Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado contiene una regulación muy concreta que deja sin margen de maniobra a las Comunidades Autónomas.
4. Confirmado el carácter básico de este precepto, resulta necesario analizar, siguiendo el orden expositivo anunciado al final del fundamento jurídico segundo, si el precepto impugnado entra en contradicción con el mismo y, por lo tanto, resulta inconstitucional de forma mediata. Como se ha señalado anteriormente, el art. 32 de la Ley de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado para 1997 dispone que «[D]urante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». La simple lectura de este precepto pone de manifiesto que el mismo contradice abiertamente la norma básica contenida en el art. 17.4 de la Ley de presupuestos estatal tanto desde el punto de vista cuantitativo (la oferta asturiana de empleo no se limita al 25 por 100 de la tasa de reposición) como desde la perspectiva sectorial (tampoco se circunscribe a «los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios»). Resulta notorio, pues, que el precepto impugnado no sólo contradice el apartado cuarto del art. 17, sino también su apartado quinto que, como se ha señalado anteriormente, obliga a que las Leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas recojan expresamente los criterios señalados en dicho precepto. Las excepciones contenidas en la propia Ley de presupuestos generales del Estado en relación con determinados ámbitos (art. 17.4) y respecto a los puestos ocupados interinamente (disposición transitoria tercera) tampoco permiten fundamentar una conclusión distinta, teniendo en cuenta el carácter genérico de la oferta de empleo público contenida en la Ley asturiana. De ahí que, de forma subsidiaria, el Letrado de la Junta General del Principado haya procurado negar dicha contradicción acudiendo a una serie de argumentos que es preciso analizar a continuación.
Por lo que respecta al carácter pretendidamente cautelar del recurso en el sentido de que la limitación básica de la oferta de empleo público todavía no se habría infringido, hay que tener cuenta que lo importante desde un punto de vista competencial, tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata, es que la infracción de la base estatal se ha producido efectivamente, sin que sea necesario esperar a que el Gobierno autonómico apruebe la concreta oferta de empleo público para el ejercicio en cuestión. Tampoco son relevantes, a estos efectos, las alegaciones del Letrado del Parlamento asturiano sobre el escaso impacto real de la medida impugnada en la ordenación general de la economía, así como sobre sus efectos prácticos sobre el gasto... »
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