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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2007
Fecha : 23/07/2007
Publicación Boe :
20070821
Numero de Registro :
1362-2007/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Azúa, Compañía de Gestión, S.L., respecto de la tramitación de un juicio ordinario por el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid por repercusión de gastos de obras sobre el arrendatario.
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de veintiún meses para dictar sentencia en litigio civil.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1362-2007, promovido por Azúa, Compañía de Gestión, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez y asistida por el Letrado don Francisco Javier Blázquez Frutos, en relación con el juicio ordinario 980-2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de febrero de 2007 el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre de Azúa, Compañía de Gestión, S.L., formuló demanda de amparo por vulneración del derecho a no padecer dilaciones indebidas.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) La entidad mercantil demandante de amparo formuló demanda ante los Juzgados de Madrid para el reconocimiento del derecho a repercutir sobre el arrendatario el importe de ciertas obras realizadas. Esta demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid. Iniciada la tramitación del proceso por el cauce ordinario, con el núm. 980-2003, se admitió a trámite la demanda mediante Auto de 1 de octubre de 2003, señalándose la audiencia previa para el día 8 de septiembre de 2004, fecha en la cual efectivamente tuvo lugar. El juicio oral se celebró el 29 de abril de 2005, con asistencia de las partes, quedando el proceso pendiente del dictado de la Sentencia correspondiente.
b) Ante la tardanza en dictar la sentencia que había de poner fin al proceso, la sociedad demandante de amparo interesó del órgano judicial que pronunciara la Sentencia correspondiente mediante, al menos, escritos presentados los días 28 de noviembre de 2005 y 24 de marzo de 2006, escritos que no fue posible unir a los autos por encontrarse éstos en poder del Juez. Finalmente la demandante presentó nuevo escrito el 15 de enero de 2007 interesando la pronta terminación del proceso mediante el dictado de la Sentencia procedente. Al efecto, igual que en el anterior escrito de 24 de marzo de 2006, invocaba formalmente la vulneración de su derecho fundamental a no padecer... »
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