Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
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50 Viernes 28 julio 2000 BOE núm. 180. Suplemento ganado por concurso unos años antes. Ello conduce a considerar que la falta de emplazamiento en el recurso núm. 1228/95 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y finalizado por Sentencia de 5 de diciembre de 1997 vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.), debiendo otorgarse el amparo, con anulación de la Sentencia y con retroacción de actuaciones para emplazamiento del demandante de amparo. Tal pronunciamiento no ha de extenderse a las actuaciones procesales de ejecución (cuya declaración de nulidad postula también el demandante de amparo) pues el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado se obtiene, en sus propios términos, con la anulación de la Sentencia, que es la resolución que lo desconoció. Por ello, los efectos derivados de tal anulación y la concreción de las situaciones jurídicas que ha de subseguir a dicho pronunciamiento son cuestiones cuya determinación y resolución se insertan en el ámbito propio de la jurisdicción ordinaria y, en su caso, de la Administración.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Faustino Briosca Calvo y, en su virtud: 1.o Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2.o Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 5 de diciembre de 1997, dictada en el recurso núm.
1228/95.
3.o Retrotraer las actuaciones de dicho recurso al momento procesal correspondiente para que se proceda al emplazamiento del demandante de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de junio de dos mil.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Fernando Garrido Falla.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
14340 Sala Segunda. Sentencia 179/2000, de 26 de junio de 2000. Recurso de amparo 5.317/99. Promovido por don John Fayiar Faryo frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid que denegó la incoación de un procedimiento de hábeas corpus en relación con su prolongada detención tras serle denegado el asilo político. Supuesta vulneración del derecho a la libertad personal, y vulneración del derecho al hábeas corpus: privación de libertad en un aeropuerto de un extranjero que se encuentra justificada y no excede la duración máxima permitida; inadmisión a trámite de la petición de hábeas corpus por razones de fondo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas ... »
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