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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...una al día siguiente, medida que no llegó a ejecutarse, pues según consta en el informe emitido por la policía del puesto fronterizo del aeropuerto de Barajas, el demandante de amparo se negó a embarcar en el vuelo que le iba a retornar al país de procedencia; otra el día 13 de diciembre, esto es, tres días después, sin que tampoco entonces esta medida se llevara a efecto, ya que ese mismo día el demandante de amparo solicitó la incoación de un procedimiento de hábeas corpus; y una tercera, que fue cuando se devolvió al recurrente a Dakar, que era su lugar de procedencia, el día 15 de diciembre de 1999.
Por todo cuanto se ha expuesto debe llegarse a la conclusión de que la situación de privación de libertad que el recurrente padeció con el fin de garantizar la ejecución de su rechazo en frontera que conlleva el acto administrativo por el que se le denegó su petición de asilo es conforme con el art. 17 C.E.
5. La segunda cuestión que ahora se nos plantea es determinar si el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, al rechazar a limine la incoación del procedimiento de hábeas corpus solicitado por el recurrente en amparo, vulneró su derecho fundamental a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva.
Como recuerdan las SSTC 174/1999, FJ 5, y 232/1999, de 13 de diciembre, FJ 4, es doctrina reiterada de este Tribunal la especial relevancia constitucional que tiene en el procedimiento de hábeas corpus la distinción explícitamente prevista en los arts. 6 y 8 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de hábeas corpus, entre el juicio de admisibilidad de la solicitud y el juicio de fondo sobre la licitud de la detención, ya que solamente a través de un enjuiciamiento de fondo y previa comparecencia y audiencia de la persona privada de libertad, podrá valorarse si dicha situación de privación de libertad es o no ilegal. Por esta razón hemos sostenido que esta decisión no puede adoptarse en el trámite de admisión, ya que la esencia de un procedimiento de hábeas corpus consiste precisamente en que, siempre que la persona se encuentra efectivamente detenida, «el juez compruebe personalmente la situación de la persona que pide el control judicial» [STC 66/1996, de 16 de abril, FJ 3 b); en el mismo sentido, entre otras muchas SSTC 86/1996, de 21 de mayo, FJ 12; 174/1999, de 27 de septiembre, FJ 6; 232/1999, de 13 de diciembre, FJ 4] para que el detenido, una vez puesto en presencia del Juez, pueda formular las alegaciones y pruebas que estime conveniente en relación con la legitimidad de la situación de privación que padece.
De este modo, en los casos en los que la situación de privación de libertad exista -requisito, que junto con los exigidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 6/1984, es preciso cumplir para poder solicitar la incoación de este procedimiento (por todas STC 174/1999, FJ 6)el enjuiciamiento de su legalidad debe efectuarse, no en el trámite de admisibilidad, sino en ... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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