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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...el juicio de fondo, previa comparecencia y audiencia del solicitante de hábeas corpus (por todas, STC 174/1999, FJ 5), ya que sólo garantizando que el Juez se pronuncia sobre la legalidad de la situación de privación de libertad padecida una vez que el detenido ha sido llevado a su presencia y ha tenido, por tanto, oportunidad de oírle, se garantiza el derecho consagrado en el art. 17.4 C.E. (SSTC 174/1999, FJ 7; 232/1999, FJ 5); derecho que al constituir un medio de defensa de los demás derechos sustantivos que establecen los demás apartados del art. 17 C.E. ( STC 98/1986, de 10 de julio, FJ 1; 21/1996, de 12 de febrero, FJ 5; 232/1999, de 13 de diciembre, FJ 4) debe considerarse también que su lesión conlleva la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal que genéricamente consagra el art. 17.1 C.E.
Por otra parte debe se±alarse que la referida garantía resulta de aplicación en todos los casos en los que se produce una privación de libertad no acordada por el Juez (SSTC 21/1996, de 12 de febrero, FJ 6; 86/1996, de 21 de mayo, FJ 11; 174/1999, FJ 6; 232/1999, FJ 3, por citar sólo las más recientes); garantía además que hemos considerado específicamente aplicables en las detenciones impuestas en materia de extranjería (SSTC 115/1987, de 7 de julio, FJ 1; 86/1996, FJ 12) y en concreto en los casos en los que la detención o privación de libertad del solicitante de hábeas corpus tiene como objeto ejecutar una orden de expulsión del territorio nacional (SSTC 21/1996, de 12 de febrero, FJ 6; 12/1994, de 17 de enero, FJ 5; 86/1996, FJ 11; 174/1999; STEDH de 15 de noviembre de 1996, caso Chahal c. Reino Unido); supuesto éste en el que, como, entre otras Sentencias se ha afirmado en las SSTC 21/1996, FJ 6; 86/1996, FJ 11, y 174/1999, FJ 6, las circunstancias que debe examinar el Juez del hábeas corpus no son las relativas a la procedencia de la expulsión, «objeto en su caso de impugnación ante los tribunales contencioso-administrativos sino, precisamente, las de la detención preventiva previa a la expulsión», ya que como se ha afirmado, entre otras muchas en la STC 21/1996, citando a su vez a la STC 12/1994, «el Juez del hábeas corpus "debe controlar la legalidad material de la detención administrativa", es decir, que ésta "estuviera o no incluida dentro de alguno de aquellos casos en que la Ley permite privar de libertad a una persona porque del ajuste o no a la Constitución y al ordenamiento jurídico de aquel acto administrativo dependía el reconocimiento o la vulneración del derecho a la libertad y la legalidad o no de la detención..."».
6. En este caso el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid denegó la incoación del procedimiento de hábeas corpus por considerar, por una parte, que el motivo de que la detención se haya prolongado en el tiempo es debido a que el recurrente hubiera solicitado asilo cuando iba a ser expulsado y a la petición de reexamen de esta solicitud, por lo que entiende que... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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