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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
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«... achacable al propio interesado»; y por otro por entender que no se cumplían los requisitos exigidos en el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 mayo, al haberse practicado la detención de carácter administrativo «en cumplimiento de una resolución fundada y en el ejercicio del poder de policía que tienen atribuidas las autoridades administrativas y en cumplimiento de la legislación vigente», por lo que es evidente que el Juez, en el trámite previo de admisibilidad, y, por tanto, sin que el que instó este procedimiento fuera puesto en su presencia, efectuó un enjuiciamiento de fondo de la legalidad de la situación de privación de libertad padecida por el que instaba ese procedimiento, que, a tenor de la doctrina expuesta, debe considerarse lesivo del derecho que consagra el art. 17.4 C.E.
7. Por lo que se refiere a la vulneración de la tutela judicial efectiva alegada por el recurrente debe se±alarse que como hemos sostenido, entre otras, en la STC 232/1999, FJ 6, al ser otorgado el amparo por lesión del art. 17 C.E. resulta innecesario realizar cualquier consideración al respecto. Tampoco podemos pronunciarnos sobre la alegación relativa a los malos tratos supuestamente padecidos ya que no se aduce razonamiento alguno que nos permita entrar a conocer de esta cuestión.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don John Fayiar Faryo y, en consecuencia: 1. Reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal del demandante de amparo al rechazar a limine el recurso de hábeas corpus interpuesto.
2. Restituirle en su derecho y, a tal fin, anular el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, de 13 de diciembre de 1999, recaído en procedimiento de hábeas corpus núm. 15/1999.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de junio de dos mil.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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