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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de hábeas corpus. Por otra parte se pone de manifiesto su discrepancia con la fundamentación del Auto impugnado, pues se considera que la intervención del Juez de guardia no tiene como objeto fiscalizar la legalidad de la actuación administrativa, sino la de la legalidad de la detención. Se aduce también que el plazo máximo para que la Administración hubiera acordado el rechazo de asilo (sic) al solicitante vencía a las setenta y dos horas desde la denegación de reexamen y que desde ese momento la detención era ilegal al seguir bajo la custodia de la policía sin conocer resolución alguna sobre su situación personal de solicitud de asilo. Además se alega que el art. 17.2 C.E. determina que el plazo máximo de detención preventiva es de setenta y dos horas; precepto que considera aplicable a toda privación de libertad invocándose la STC 341/1993. De igual manera se se±ala que no existen zonas intermedias entre detención y libertad, citándose la STC 98/1996. Por último se afirma que, de acuerdo con la STDH de 25 de junio de 1996 (Amuur c. Francia), aunque la decisión de mantenimiento en la zona internacional incumbe a las autoridades administrativas, la prolongación de dicha medida necesita el control del Juez.
8. El Fiscal presentó sus alegaciones el 1 de junio de 2000. Se alega en primer lugar que aunque se aduzcan dos vulneraciones de derechos constitucionales (el derecho a la libertad y el derecho a la tutela judicial efectiva) el examen de ambas vulneraciones debe realizarse conjuntamente, pues considera que, a tenor de la jurisprudencia constitucional, debe analizarse si se respetaron las garantías derivadas de las más estrictas exigencias de motivación inherentes al derecho a la libertad personal, ya que en caso de que se estimara su lesión sería innecesario analizar la vulneración paralela del derecho a la tutela judicial efectiva, y en caso de que no se estimara así debería concluirse igualmente la falta de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Fiscal parte de considerar que de acuerdo con lo sostenido en la STC 174/1999 «no cabe hablar de un régimen jurídico único para los ubicados en la sala de rechazados del aeropuerto» por lo que puede haber supuestos en los que los extranjeros se encuentren en situación de detención preventiva (en los que resulta de aplicación el régimen previsto en el art. 17.2 C.E.) y casos en los que no se encuentren en esta situación. En este último supuesto considera que, de acuerdo con la Sentencia citada, estas otras medidas que también limitan la libertad del individuo sólo pueden tener lugar en los casos y en las formas previstas en la Ley y deben ser conformes con el principio de limitación temporal que se induce del art. 17.2 C.E. aunque no les resulte de aplicación el plazo máximo de setenta y dos horas que establece el art. 17.2 C.E.
Entiende que si bien el recurrente se encontraba privado de libertad a los efectos del art. 17.1 C.E. al ... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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