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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...no permitirle la policía la entrada en el territorio nacional y ser conducido a la Sala de Inadmitidos del Aeropuerto de Barajas en espera de ser devuelto a su país de procedencia, sin embargo al encontrar la referida situación una cobertura legal en los arts. 11.3 y 33 de la Ley de Extranjería, vigente en la fecha del hecho, y 5.1 y 7 de la Ley de Asilo, y ser adoptada por la autoridad competente para la aplicación de dicha disposición, la privación de libertad perseguía un fin lícito, lo que conlleva que, a su juicio, no pueda entenderse vulnerado el art. 17.1 C.E. por parte de las autoridades administrativas que acordaron y ejecutaron la privación de libertad para acceder a la devolución del demandante. No obstante, a juicio del Fiscal lo que sí vulneró este derecho fundamental fue la inadmisión a trámite del procedimiento de hábeas corpus, ya que esta inadmisión impidió a la autoridad controlar las privaciones de libertad ex art. 17.4 C.E. así como la legitimidad de las mismas desde la perspectiva del art. 17 C.E.
Por lo que se refiere a la cuestión de si la resolución judicial, al denegar la incoación del procedimiento de hábeas corpus, vulneró los arts. 17.2 y 17.4 C.E., al haber transcurrido más de setenta dos horas desde el momento en que se le notifica la denegación del reexamen de su petición de asilo (20:30 horas del 9 de diciembre de 1999) hasta el momento de presentar su petición de hábeas corpus (el 13 de diciembre de 1999), entiende el Fiscal que, a tenor de la doctrina constitucional (cita expresamente la STC 224/1999), esta alegación debe ser estimada, pues considera que la motivación de la resolución por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de hábeas corpus no es compatible con las exigencias constitucionales. El Fiscal discrepa de la valoración realizada por el Juez sobre los motivos que determinaron la prolongación de la estancia en la Sala de Inadmitidos del demandante de amparo, pues considera, en primer lugar, que la petición de asilo y de reexamen de la petición, en el caso de que se le pudiera atribuir el valor que le otorga la resolución judicial recurrida en amparo, se produjo antes del momento que se alega como inicial para fijar la duración de la privación de libertad, que es el de la notificación de la denegación de la petición de reexamen, lo que ocurrió a las 20:30 horas del 9 de diciembre de 1999 y la solicitud de hábeas corpus se presentó en el Juzgado el 13 de diciembre. De ahí que aunque considere que el plazo de setenta y dos horas que establece el art. 17.2 C.E. no debe ser aplicado a situación de compulsión personal distinta de la detención preventiva, no obstante entiende que la duración de la privación de libertad que venía sufriendo el demandante determinaba la necesidad de que fuera controlada por el Juez competente para conocer del procedimiento de hábeas corpus.
Alega, en segundo lugar, que la carencia de documentación o la utilización de una documentación... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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