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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de otra persona, no consta que diera lugar a realizar ninguna actuación administrativa que prolongara la situación del demandante de amparo. En tercer lugar sostiene que la estancia en las dependencias aeroportuarias de nacionales de otros países en espera que se lleve a efecto su devolución a los países de origen no es cuestión que pueda quedar sustraída a la competencia judicial invocándose la doctrina contenida en las SSTC 98/1986 y 12/1994.
En virtud de estas consideraciones el Fiscal llega a la conclusión de que la resolución judicial carece de motivación adecuada para inadmitir la solicitud de hábeas corpus. No obstante, del examen de las actuaciones deduce que el Juez identificó erróneamente los hechos, ya que en las mismas queda claro que el solicitante de amparo, una vez iniciado el plazo de la detención que considera ilegal, adoptó una actitud relevante para que se prolongara su estancia en la Sala de Inadmitidos del Aeropuerto, ya que el día 10 de diciembre de 1999 cuando se iba a proceder a su embarque momentos antes de iniciarse el vuelo, se negó a subir al avión que lo transportaría a su país de origen. Por otra parte pone de nuevo de manifiesto que la duración de las privaciones de libertad que se sufran como consecuencia de estar sujeto a medidas de compulsión que no tengan la naturaleza de detención preventiva no deben quedar sujetas al límite de las setenta y dos horas aplicable a esta medida. Esta circunstancia junto con la prohibición de entrada en Espa±a, la frecuencia de comunicaciones que puedan existir entre Espa±a y el país de origen del demandante y la colaboración de éste para prolongar la duración de la privación de libertad negándose a subir a la aeronave cuando aún no habían transcurrido veinticuatro horas desde que se le notificó la denegación de reexamen de su petición de asilo determinan, a juicio del Ministerio Fiscal, que decaiga la queja por la que se aduce vulneración del derecho a la libertad por haber transcurrido el plazo de detención recogido en el art. 17.2 C.E. De ahí que en opinión del Fiscal la única vulneración subsistente sería la del art. 17.4 C.E., pues considera que la resolución judicial de inadmisión de la solicitud de hábeas corpus impidió al demandante, sin expresión de causa razonable alguna, que su petición fuera examinada en cuanto al fondo y que, en su caso, se le hiciera comparecer ante el Juez.
Por ello solicita que se otorgue el amparo solicitado aunque entiende que el alcance del mismo debe limitarse a anular la resolución por la que se inadmite la solicitud de procedimiento de hábeas corpus y a que admitida la solicitud se dé a la misma la tramitación prevista en la Ley y se dicte la resolución que proceda sobre la petición deducida.
9. Por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2000 de la Sala Segunda se dirigió atenta comunicación al puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, a fin, de que a la mayor brevedad posible,... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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