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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a dicha Sala certificación de la situación del recurrente en amparo en relación a su petición de asilo y caso de haber sido expulsado participase día y lugar de destino.
10. Por escrito enviado por fax el mismo día 8 de junio de 2000 el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas puso en conocimiento de este Tribunal que al ahora recurrente en amparo se le denegó su petición de asilo el día 9 de diciembre de 1999 y fue devuelto, según la legislación vigente, a Dakar, lugar de procedencia cuando llegó a dicho aeropuerto.
11. Por providencia de 22 de junio de 2000, se se±aló deliberación y votación de la presente Sentencia el día 26 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en este recurso de amparo consiste en determinar si el Juzgado de Instrucción, al denegar la incoación del procedimiento de hábeas corpus solicitado, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad del recurrente en amparo y su derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente considera que, al haber transcurrido más de setenta y dos horas desde que se le denegó su petición de reexamen de su solicitud de asilo y seguir todavía bajo la custodia de la policía en la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas, su detención devenía ilegal. También aduce que al denegársele la admisión a trámite de su solicitud de hábeas corpus a pesar de encontrarse en una situación que considera de detención ilegal se le han vulnerado los referidos derechos fundamentales.
2. En relación con la vulneración del derecho a la libertad alegada, lo que el recurrente considera lesivo de este derecho fundamental es que, una vez le fue denegada su petición de reexamen de su solicitud de asilo, permaneció en la zona de tránsito del aeropuerto bajo la custodia de la policía más de setenta y dos horas. De ahí que la primera cuestión que ahora se nos plantea es la de determinar si el límite de setenta y dos horas que establece el art. 17.2 C.E. es aplicable al tiempo que permanece un extranjero custodiado por la policía mientras que se procede a su expulsión por carecer de los requisitos legales para entrar en Espa±a.
Al respecto, lo que debe se±alarse es que la referida situación debe ser considerada como una privación de libertad, sin que el hecho de que quepa la posibilidad de que el extranjero pueda voluntariamente abandonar el país ( posibilidad que, como ha se±alado la STC 174/1999, de 27 de septiembre de 1999, FJ 5, es bastante remota dados los impedimentos económicos y los requisitos de entrada de terceros países), impida considerar que no existe dicha privación de libertad (STC 174/1999, FJ 5, en el mismo sentido STEDH de 25 de junio de 1996, caso Amuur c. Francia), pues, con independencia de que exista la posibilidad de abandonar voluntariamente el país, y al margen también de que los extranjeros carezcan del derecho fundamental a circular libremente por Espa±a ... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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