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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
179/2000
Fecha : 26/06/2000
Publicación Boe :
20000728 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
5317/1999
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a requerimiento de este Tribunal, el puesto fronterizo del aeropuerto de Barajas puso en conocimiento de la Sala que el ahora recurrente en amparo fue devuelto a Dakar el 15 de diciembre de 1999, por lo que hasta ese momento permaneció en la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas.
Por otra parte debe indicarse que el recurrente no ha alegado en ningún momento que los motivos que determinaron que su devolución no se efectuara de modo inmediato fueran imputables a la Administración.
Pues bien, las circunstancias expuestas permiten llegar a la conclusión de que la privación de libertad que el recurrente padeció con el fin de asegurar la ejecución del rechazo en frontera que conllevaba la denegación de su petición de asilo al carecer de los requisitos exigidos para entrar en Espa±a no tuvo una duración que pueda considerarse contraria al derecho fundamental a la libertad que consagra el art. 17.1 C.E., ya que de las actuaciones se deduce que la Administración procedió a adoptar las medidas necesarias para ejecutar dicho acto de forma inmediata, sin que de las alegaciones del recurrente pueda ni siquiera inferirse que el retraso en la devolución del ahora recurrente al país de donde provenía sea imputable a la Administración, ya sea porque le hubiera impedido efectuar las gestiones necesarias para embarcarse en un vuelo internacional, o bien porque la Administración no hubiera realizado con la diligencia debida las gestiones encaminadas a este fin (ATC 55/1996, de 6 de marzo).
Por otra parte tampoco en este caso puede apreciarse que la demora en la ejecución del acto pudiera encontrarse justificada en la existencia de circunstancias objetivas (imposibilidad de encontrar un medio de transporte o carencia de la documentación adecuada para la entrada en otro país) que, por su excesiva duración y por la forma de llevarse a efecto, hubieran podido conllevar que la situación de privación de libertad en la que se encontraba el recurrente en la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas se hubiera convertido en ilegítima (STEDH de 25 de junio de 1996, caso Amuur c. Francia), pues ni el motivo del retraso parece encontrarse en la existencia de las referidas circunstancias objetivas ni, en todo caso, el plazo que permaneció privado de libertad, con el fin de asegurar la ejecución del acto administrativo que determinaba el rechazo en frontera del ahora recurrente, puede considerarse, en principio, como excesivo pues no cabe estimar que el mismo sea manifiestamente superior al que sería necesario para la ejecución del acto en circunstancias normales.
Debe tenerse en cuenta que una vez desestimada la petición de reexamen de la solicitud de asilo del recurrente, lo que tuvo lugar el día 9 de diciembre de 1999, estuvo en la zona de tránsito del aeropuerto hasta el siguiente día 15, esto es, seis días, y en este plazo de tiempo la Administración intentó llevar a efecto el rechazo en frontera en tres ocasiones: ... »
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Daniela Vargas
21/02/2008
18 de febrero del 2008
atropello y discriminación en aeropuerto de barajas
daniela vargas zamora
farmacéutica
el día 13 de febrero llegué al aeropuerto de barajas en madrid, españa. iba en viaje de turismo por diez días invitada por una familia española. con mi pasaporte en regla, dinero suficiente para gastar, y muchas ilusiones, llegué a la ventanilla del oficial de migración, quien mirándome de arriba abajo me pidió mi pasaporte, me hizo las preguntas de rigor, y sin más explicaciones y en forma altanera me requisó mis documentos y me envió a una sala en donde me encontré con personas de diferentes nacionalidades, todas de latinoamérica. en esta sala, policías de migración con gran irrespeto y prepotencia me interrogaron acerca de mis pretensiones en españa, cuánto dinero traía y qué esperaba de esta visita. a continuación, nos dijeron que nos iban a llevar a un lugar a comer y luego tendríamos una charla con un abogado; me presentaron un papel que debía firmar inmediatamente, cuando quise leerlo, me dijeron que no podía hacerlo, que firmara y nada más, me negué a firmar.
mientras tanto, continuaban entrando más y más personas todas latinoamericanas. después de un rato, fui bajada a la pista junto con los demás y trasladada a una zona restringida, oculta, -que nadie sabe dónde está- según supe después, aproximadamente a 10 km de las instalaciones del edificio principal del aeropuerto. en este lugar nos encerraron bajo llave, nos quitaron nuestras pertenencias, celulares, medicamentos, y nos requisaron físicamente, todo esto con malos tratos, a gritos e irrespeto a nuestra dignidad y origen.
incertidumbre y angustia. en el sitio, ya había otras personas, casi sin excepción todas latinoamericanas, entre ellos cuatro ticos quienes me dijeron que tenían algunos días de estar ahí, porque la aerolínea en que habían viajado no tenía cupo para enviarlos de vuelta a costa rica; además, se encontraban aquí, mujeres y hombres jóvenes y no tan jóvenes y hasta niños de corta edad. pasamos horas sin comer, y cuando recibimos la comida estaba fría y de mal aspecto lo que contribuyó a nuestro desaliento, angustia, e incertidumbre. después de “comer”, nos obligaron a limpiar las mesas, las sillas, no había toallas para el baño, nada, lo único que sí se permitía era hablar por el teléfono público que ahí había.
para ese momento, el frío era intenso, y como no teníamos el equipaje, la mayoría sufría con esta situación. nos gritaron que nos acostáramos, apagaron las luces, tiraban las puertas continuamente y hasta la una y media de la madrugada nos llevaron unas sábanas para los camastros en que dormiríamos. recuerdo, como algunas personas lloraban en silencio, otras se paseaban inquietas y tristes por la sala, y en un momento en que me levanté -era ya muy tarde en la noche- pude observar cómo le pegaban -con lo que me pareció eran fajas- a un hombre marroquí en un cuarto aislado, aunque podíamos oír los lamentos desde donde estábamos.
impotencia ante los hechos. para esa hora, la familia española que me esperaba, presa de la angustia y sin saber nada de mi paradero, pudo conseguir un número y comunicarse conmigo, sumamente contrariados, a las once de la noche, presentaron un recurso de hábeas córpus ante el juzgado de guardia en la plaza de castilla por considerar que lo que pasaba era anticonstitucional, éste fue rechazado, acudieron a todas las instancias posibles en ese momento, pero finalmente a la mañana siguiente, fui puesta en un avión de iberia, metida subrepticiamente antes de que abordara el resto del pasaje y devuelta a costa rica, sin mi pasaporte, sin saber nada de mi equipaje, humillada, enferma, y víctima de discriminación por mi condición de latina y centroamericana.
repudio e indignación. escribo esta protesta vehemente, porque creo que no debo callar ante un hecho que ahora sé no es aislado, que me ocurrió hoy a mí, pero que puede sucederle a cualquiera. yo iba como turista, pero, aún para aquellos que van en busca de oportunidades para quedarse en españa, son personas que merecen un mínimo de respeto a su condición de humanidad. si el gobierno español quiere limitar la migración de latinos debe buscar mecanismos que le permitan discernir, filtrar con certeza absoluta entre un turista y una persona que pretende ser parte de una sociedad que discrimina a ultranza basándose únicamente en el perfil de lo que podría ser un individuo non grato para ellos, latinoamericano, negro o joven. me niego a aceptar la repetida cantaleta del gobierno español acerca de sus esfuerzos de acercamiento con latinoamérica, si cuando llegamos a este país, cada vez con mayor frecuencia, somos tratados como seres humanos de segunda categoría.
¿la madre patria reniega de sus hijos?...
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