Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
17/1998
Fecha : 26/01/1998
Numero de Registro :
4691/1996 Y 55
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. García-mon, De Mendizábal, González, Viver Y
Vives.
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Extracto: Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de diciembre de 1996, don José Javier Checa Delgado, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Gerardo González Padín y de don José Luis Viñas Morgade, contra las Sentencias de las que se hace mérito en el encabezamiento. Días después, el 2 de enero de 1997, se registra en el Tribunal Constitucional el recurso de amparo que interpone don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre de don José Rey Vila, contra esas mismas resoluciones judiciales.
2. Los hechos relevantes para el examen de las pretensiones de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El fallo de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los Srs. González Padín y Viñas Morgade a las penas de doce años de prisión mayor y multa de 110.000.000 de pesetas por la autoría de un delito contra la salud pública cometido con sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad notoriamente importante. Dicho fallo condenaba asimismo al Sr. Rey Vila por la misma causa, agravada por la pertenencia a una organización y por la extrema gravedad de su conducta, a las penas de quince años de reclusión menor y multa de 160.000.000 de pesetas.
b) Los que hoy son recurrentes en amparo interpusieron recurso de casación contra la Sentencia condenatoria, al estimar, entre otros motivos, que había quedado vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Tras la celebración de vista, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 649/96. En ella desestimó el recurso de los dos primeros recurrentes y estimó parcialmente el del tercero, lo que le condujo a reducir su pena (doce años de prisión mayor y multa de 110.000.000 pesetas).
3. Los dos recursos de amparo coinciden en la primera queja, que invoca como vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que tiene como sustrato esencial que el Tribunal Supremo elimine una parte del relato de hechos probados. El primer recurso, de los Sres. González y Viñas, añade la alegación de la vulneración del principio de legalidad penal a este motivo, por cuanto que la conducta de los mismos que se enjuiciaba no sería incardinable en el supuesto de autoría, sino en el más leve de complicidad. La demanda del Sr. Rey, por su parte, se completa en dos nuevos motivos: Su condena habría infringido el art. 14 C.E. en su comparación con la absolución de otro de los acusados; habría quedado indefenso por las inconcreciones del atestado policial que sirvió de denuncia.
4. Por providencias, de 30 de junio de 1997, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para... »
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