Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1999
Fecha : 22/02/1999
Publicación Boe :
19990317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
3962/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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«... Trabajadores (E.T.), según la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1994, de 19 de mayo. El nuevo precepto no contiene un régimen transitorio específico y, por tanto, cabe entender o bien que no pueden quedar afectados los derechos y acciones ni las situaciones jurídicas nacidas en virtud de la legislación anterior, de conformidad con los principios generales del derecho común en esta materia que son aplicables con carácter general, o bien considerar que las nuevas disposiciones tienen carácter retroactivo y, por tanto, desde la entrada en vigor de la Ley de reforma del E.T. las relaciones que tenían carácter laboral pasan a no tener este carácter. El T.S.J. de Cataluña ha seguido la segunda de estas opciones y, de este modo, la Sentencia dictada el 17 de julio de 1996 ha vulnerado la garantía constitucional a la tutela de los legítimos derechos del recurrente.
De otra parte, el recurrente alega que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva necesariamente ha de relacionarse con el principio de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales. Pues aunque el art. 9.3 C.E. no pueda fundamentar per se el amparo que se solicita, sin embargo conviene alertar sobre la infracción de dicho principio, ya que la aplicación del nuevo precepto del E.T. a situaciones nacidas antes de su entrada en vigor, por considerarse que la relación laboral ha sido incorporada al ámbito civil o mercantil, implica, en efecto, la retroactividad de normas desfavorables, en perjuicio de los trabajadores.
4. Por providencia de 12 de mayo de 1997, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, de conformidad con el art. 51 LOTC, recabar del T.S.J. de Cataluña y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona la remisión de las respectivas actuaciones, con emplazamiento de quienes hubieren sido partes en el procedimiento, salvo el recurrente de amparo, para comparecer en plazo común de diez días, si así lo desearan, en el presente recurso de amparo y defender sus derechos.
5. El Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de junio de 1997, compareció en nombre y representación de «Transerva, S. A.». Y la Sección, por providencia de 23 de junio de 1997, acordó, en primer lugar, tener a dicha entidad mercantil por comparecida y parte, y, en segundo término, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para formular las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. La representación procesal del recurrente de amparo, mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de julio de 1997, evacuó el trámite conferido. De un lado, a la vista de las actuaciones recibidas ratificó las alegaciones contenidas en la demanda de amparo. De otro,... »
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