Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1999
Fecha : 22/02/1999
Publicación Boe :
19990317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
3962/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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«... alguno apreciar que la extensa y motivada respuesta que se contiene en la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de 17 de septiembre de 1996 resulte manifiestamente irrazonable o arbitraria o incursa en error patente. De suerte que el recurrente, en definitiva, ha obtenido una decisión judicial fundada en Derecho, aunque fuera contraria a sus pretensiones, lo que satisface el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24.1 C.E. reconoce (SSTC 213/1990 y 120/1993, por todas). A lo que cabe agregar, por último, que la declaración de incompetencia de los Juzgados y Tribunales del orden social para conocer de la reclamación por despido tampoco ha vulnerado su derecho a obtener una respuesta judicial, al quedar imprejuzgada la acción; por lo que está abierta al recurrente la posibilidad de presentar la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente, como hemos declarado en otros supuestos similares (SSTC 49/1983, 43/1984 y 160/1991, entre otras). Lo que ha de conducir, en definitiva, a la desestimación del amparo solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Castillo Arroyo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
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