Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :

|
|
BOE núm. 55. Suplemento Miércoles 5 marzo 2003 33 FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1.o Desestimar los recursos de inconstitucionalidad núms. 893/93, 921/93 y 943/93, promovidos, respectivamente, por el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, comisionado por 53 Senadores, contra los arts. 65.1, apartados a) y d), 65.2, párrafos segundo y cuarto, 65.4, 66.2, párrafo cuarto, 70, apartados 3, 4 y 5, 71, 74, disposición adicional tercera, disposición transitoria séptima, apartados 3 (párrafo segundo) y 4, y disposición derogatoria primera, apartado 2; contra el art. 74; y contra los arts. 65 a 74 y disposiciones transitorias primera y séptima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, respectivamente.
2.o Desestimar los conflictos positivos de competencia núms. 894/93, 3985/95 y 2170/97, promovidos todos ellos por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales; el art. 130 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los impuestos especiales; y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de enero de 1997, por la que se aprueba el modelo 565 de declaración-liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador, en cuanto a su aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarando que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al Estado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Tomás S.
Vives Antón.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--María Emilia Casas Baamonde.--Javier Delgado Barrio.--Elisa Pérez Vera.--Roberto García-Calvo y Montiel.--Eugeni Gay Montalvo.--Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.--Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formulan los Magistrados don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez respecto de un extremo particular de la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad núms.
893/93, 921/93 y 943/93, así como en los conflictos positivos de competencia núms. 894/93, 3985/95 y 2170/97, acumulados a los anteriores 1. Sentido del voto que se formula.--Haciendo uso de la facultad atribuida a los Magistrados del Tribunal Constitucional por el apartado 2 del art. 90 LOTC reflejamos en este Voto particular concurrente una salvedad,... »
|
|
|
|