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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1150/1999
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a de 8 de febrero de 1999, dictada en el recurso de suplicación núm. 5759/98, que revocó parcialmente la Sentencia de 24 de abril de 1998 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en el proce dimiento núm. 245/98, seguido en virtud de demanda de despido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte el Institut Municipal d Educació de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y asistido por la Letrada do±a María Cristina Samaranch de Lacambra. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en Registro General de este Tribunal el día 16 de marzo de 1999, la Procuradora de los Tribunales do±a María Isabel Campillo García, en nombre y representación de do±a Patricia Nú±ez Pascual, interpuso recurso de amparo, turnado con el número 1150/99, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a de 8 de febrero de 1999, dictada en el recurso de suplicación núm. 5759/98, que revocó parcialmente la Sentencia de 24 de abril de 1998 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en el procedimiento núm. 245/98, seguido en virtud de demanda de despido.
2. El soporte fáctico de la demanda de amparo lo constituyen los siguientes hechos: a) La actora prestaba sus servicios para el Institut Municipal d Educació de Barcelona (IMEB) desde el 1 de noviembre de 1992, evaluando programas de formación y de colaboración en el proyecto NOW, relativo a acciones destinadas a garantizar la igualdad de la mujer y financiado con fondos de la Unión Europea. Inicialmente desarrolló su actividad sin formalizar por escrito su relación laboral.
b) El día 1 de febrero de 1995 firmó un contrato de trabajo a tiempo completo y de duración temporal para servicio determinado, vinculado nuevamente al proyecto NOW y a la duración de éste.
c) El 5 de enero de 1998, con efectos para el 31 de dicho mes, se comunica a la trabajadora que en esa última fecha finalizaba su contrato de trabajo por lo que cesaría en su relación laboral y sería dada de baja en la Seguridad Social. La trabajadora se encontraba en estado de gestación en el momento del cese, circunstancia que había comunicado a compa±eros de trabajo en noviembre de 1997.
d) La Sra. Nú±ez presentó demanda por despido, turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona, que dio lugar a Sentencia de 24 de abril de 1998 que declaraba la nulidad del despido, por discriminatorio, y condenaba al IMEB a la readmisión con las consecuencias legales aparejadas. El juzgador a quo identificaba los indicios de discriminación aportados por la empleada: 1) simultaneidad entre el conocimiento del embarazo en el centro de trabajo y el cese; 2) falta de motivación para la finalización... »
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