Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...cuales obtuvo dos delegados de personal, don José Antonio Barreiro Rodríguez y don Pedro Diéguez —lvarez, los cuales prestaban servicios en la Residencia de la tercera edad de Puebla de Trives. Desde las indicadas elecciones sindicales, los delegados elegidos de Comisiones Obreras comenzaron a ejercer su labor sindical, reclamando de la entidad demandada diversa información al amparo del art. 64 de la Ley del estatuto de los trabajadores ( LET), solicitud que no fue atendida, por lo que presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Asimismo se establece en los hechos probados que el delegado Sr. Barreiro fue despedido disciplinariamente el 25 de marzo de 1996, siendo dicho despido declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense de 17 de junio de 1996, declarada nula por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 1996; finalmente el Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense dictó nueva Sentencia el 23 de junio de 1997 declarando procedente el despido, siendo dicha Sentencia confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de octubre de 1997. Entretanto se sustanciaba el asunto, la Mancomunidad, que optó por el abono de salarios sin contraprestación de servicios durante la ejecución provisional de la Sentencia de 17 de junio de 1996, volvió a despedir al Sr. Barreiro el 5 de noviembre de 1996, siendo este despido declarado nulo por vulneración de la libertad sindical por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de 25 de febrero de 1997, confirmada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de mayo de 1997.
Por su parte, el delegado Sr. Diéguez también fue despedido disciplinariamente el 1 de agosto de 1996, siendo dicho despido declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de 3 de febrero de 1997, confirmada en suplicación por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de abril de 1997. La Mancomunidad, que optó por el abono de salarios sin contraprestación de servicios durante la ejecución provisional de la Sentencia de 3 de febrero de 1997, volvió a despedir al Sr. Diéguez el 30 de septiembre de 1997, siendo este despido declarado nulo por vulneración de la libertad sindical por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de 27 de abril de 1998, confirmada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de diciembre de 1998. El 25 de enero de 1999 la Mancomunidad vuelve a despedir al Sr. Diéguez, hallándose pendiente de resolver su demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente a la fecha de dictarse por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense la Sentencia de 26 de marzo de 1999 en los autos núm. 136/99.
Se recoge asimismo en el relato de hechos probados... »
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