Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... nuevamente despedido tras la interposición de la demanda por el sindicato Comisiones Obreras.
El sindicato entiende que se ha enjuiciado en los pronunciamientos judiciales precedentes la conducta empresarial desde la dimensión individual de los trabajadores afectados, pero que tal conducta tiene además una dimensión colectiva, pues ha afectado a la actividad sindical en la empresa del sindicato en cuanto tal, vulnerando su derecho de actividad sindical a través de reiteradas lesiones a los derechos de los representantes de personal pertenecientes del sindicato, sobre todo, e incluso mediante denuncias penales infundadas a otros miembros del sindicato.
La Sala, con base en la existencia de los precedentes pronunciamientos judiciales que habían declarado nulos los despidos de los delegados de personal o habían concedido a uno de ellos determinada indemnización por vulneración de su derecho a la libertad sindical, prescindió del análisis de la vulneración denunciada por el sindicato demandante, con olvido de que el sindicato accionaba en defensa de un interés propio y distinto del que ya había sido objeto de enjuiciamiento, ejerciendo un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, y lo hacía denunciando una continuada actuación desplegada por la Mancomunidad demandada frente a los delegados de personal sindicalizados, actuación empresarial que ya había merecido la desautorización judicial y el levantamiento de actas de infracción por la autoridad administrativa laboral, por habérseles despedido por su actividad sindical y por habérseles impedido o obstaculizado la misma. Además, esta actuación antisindical continuó con posterioridad a las sentencias que declararon la nulidad de los despidos y al levantamiento de las actas de infracción por la Inspección de Trabajo.
En consecuencia, concluye el Ministerio Fiscal interesando el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato Comisiones Obreras, debiendo anularse la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999 y retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior al dictado de la misma para que la Sala dicte nueva sentencia, respetuosa con el derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante.
7. El 12 de octubre de 2001 presentó sus alegaciones la representación procesal del sindicato demandante, resumiendo los argumentos expuestos en su escrito de formalización del recurso de amparo.
8. La Mancomunidad das Terras do Navea Bibei presentó su escrito de alegaciones el 13 de junio de 2001, solicitando la desestimación del recurso de amparo. Considera la Mancomunidad que la Sentencia impugnada no ha lesionado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. El sindicato no ha aportado indicios razonables, concretos y precisos de la supuesta lesión de la libertad sindical que invoca, limitándose a alegar que la actuación... »
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