Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...junio, FJ 4). Cuando se enjuicia la presunta vulneración de un derecho sustantivo, como lo es el relativo a la libertad sindical, el test de razonabilidad que este Tribunal aplica a los derechos del art. 24 CE queda absorbido, como ya dijimos, por el canon propio de aquel derecho.
A tal fin se hace necesario interpretar a la luz de los valores constitucionales los indicios que sirven de base al enjuiciamiento, todo ello sin que tal actuación suponga la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, por ser firme doctrina constitucional que dicha valoración se encuentra atribuida en exclusiva a los órganos judiciales, sin que competa a este Tribunal revisar en vía de amparo las apreciaciones de aquéllos ni la ponderación que lleven a cabo, salvo que unas u otra resulten arbitrarias o irrazonables (SSTC 140/1994, de 9 de mayo, FJ 3, y 136/1996, de 23 de julio, FJ 4)".
5. Abordando el enjuiciamiento que nos corresponde con ese criterio y desde aquel esquema de distribución de cargas probatorias, debemos examinar si el sindicato demandante de amparo aportó una "prueba verosímil" (STC 207/2001, de 22 de octubre, FJ 5) o un "principio de prueba"revelador de la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación por razones sindicales o de una quiebra del derecho fundamental de que se trate (por todas, SSTC 87/1998, de 21 de abril, FJ 3; 140/1999, de 22 de julio, FJ 5; 29/2000, de 31 de enero, FJ 3; 214/2001, de 29 de octubre, FJ 4, y 14/2002, de 28 de enero, FJ 4).
En el caso de autos el Juzgado de lo Social estimó la vulneración del derecho a la libertad sindical alegada por el sindicato recurrente en amparo, al considerar que había aportado indicios suficientes que generaban la razonable sospecha del trato discriminatorio denunciado, por referencia a la actuación desplegada por la empresa frente a los dos delegados de personal del sindicato Comisiones Obreras, elegidos en las elecciones sindicales de 1995, que se concreta en las decisiones empresariales reflejadas en el relato de hechos probados y cuya antisindicalidad ha sido ya declarada por diversos pronunciamientos judiciales de los que igualmente se hace mención en los hechos probados de la Sentencia de instancia. Nada se dice en cuanto a que la Mancomunidad haya demostrado que su actuación respondiese a razones ajenas a la actividad sindical de los delegados de personal pertenecientes al sindicato demandante de amparo -por lo que ha de entenderse que las razones invocadas por la Mancomunidad para contrarrestar los indicios de antisindicalidad han sido descartadas por el Juzgado.
La Sentencia dictada en el recurso de suplicación interpuesto por la Mancomunidad, sin embargo, revocó la de instancia al considerar que el sindicato no ha aportado indicios que revelen una conducta empresarial lesiva del derecho a la libertad sindical, por lo que no resulta necesario... »
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