Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... siquiera entrar a examinar las razones y la actividad probatoria desplegada por la Mancomunidad en orden a desvirtuar las quejas del sindicato demandante. Señala la Sala de lo Social que la lesión de la libertad sindical invocada por el sindicato Comisiones Obreras se refiere a la situación de conflicto entre la Mancomunidad y los dos delegados de personal de dicho sindicato, elegidos en las elecciones sindicales de 1995, sin que se haya acreditado la repercusión de tal conflicto en orden a disuadir a simpatizantes de afiliarse al sindicato o a dificultar la presentación de candidatos por dicho sindicato a las elecciones sindicales, por lo que no existen indicios de discriminación sindical más allá de esa situación de conflicto con los delegados de personal mencionados, que no puede servir de fundamento a la demanda del sindicato, pues supondría duplicar las reclamaciones, toda vez que los litigios entre los delegados de personal y la empresa porque han sido despedidos o atacada su libertad sindical, ya han sido resueltos por Sentencias firmes del orden social, a cuyo contenido ha de estarse.
6. Pues bien, estas conclusiones de la Sentencia de suplicación no pueden ser compartidas, toda vez que no cabe negar que el examen de los hechos probados recogidos en ambas Sentencias pone de manifiesto un acervo probatorio suficientemente indicativo de antisindicalidad.
En ellos se recoge que los delegados de personal elegidos en las listas de Comisiones Obreras reclamaron diversa información al amparo del art. 64 LET, solicitud que no fue atendida, por lo que presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo (hechos probados segundo y duodécimo); que uno de los representantes fue despedido en dos ocasiones sucesivas, declarándose nulo el segundo de los despidos por vulneración de la libertad sindical (el primer despido fue inicialmente declarado improcedente, para ser finalmente declarado procedente tras diversas vicisitudes procesales); que la empresa formuló contra él denuncia por lesiones y amenazas, resultando el trabajador absuelto (hechos tercero y cuarto); que el otro delegado, también elegido en listas de Comisiones Obreras, fue también despedido, declarándose improcedente el acto extintivo y que volvió a ser despedido por segunda vez, siendo calificado dicho despido como nulo por vulneración de la libertad sindical; que este trabajador fue despedido una tercera vez, aproximadamente un mes después de la Sentencia firme del anterior despido nulo, estando pendiente de resolución la correspondiente causa de despido en la fecha de la Sentencia de instancia dictada en estos autos ( hechos séptimo y octavo); que durante la ejecución provisional de las Sentencias que declararon los despidos improcedentes la Mancomu-nidad optó por el abono de los salarios sin contraprestación de servicios, situación que se prolongó durante más de dos años (hecho quinto); que durante ese tiempo el sindicato efectuó diversas denuncias... »
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