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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... que el sindicato Comisiones Obreras formuló diversas denuncias contra la Mancomunidad ante la Inspección de Trabajo por falta de publicación de los calendarios de vacaciones, falta de entrega a los delegados de las copias básicas de los contratos, obstaculización de la labor representativa, y falta de ocupación efectiva de los delegados, que dieron lugar a la extensión de las correspondientes actas de infracción a lo largo de los años 1996, 1997 y 1998, así como denuncias ante los propios órganos de la Mancomunidad, el Delegado de Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y el Subdelegado del Gobierno. En marzo de 1998, la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la Inspección de Trabajo, procedió a la liquidación de cuotas por no dar de alta la Mancomunidad en el régimen general de la Seguridad Social a los delegados de personal de Comisiones Obreras, durante la ejecución provisional de las sentencias de despido antes aludidas.
Se declara igualmente probado que el 15 de octubre de 1997 se realizan una serie de protestas por parte de representantes de Comisiones Obreras en el Concello de Puebla de Trives y que el Presidente de la Mancomunidad interpuso denuncia contra los manifestantes por coacción y menosprecio a la autoridad, celebrándose juicio de faltas al que la Mancomunidad no compareció, siendo absueltos los denunciados.
En fin, se declara probado que por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de 11 de septiembre de 1998 fue estimada la demanda interpuesta por el delegado Sr. Barreiro contra la Mancomunidad, declarando que la conducta de la demandada constituye una lesión al derecho de libertad sindical y condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios. Dicha Sentencia fue confirmada en suplicación por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 18 de enero de 1999, excepto en el punto referido a la indemnización, que se reduce a 200.000 pesetas.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense de 26 de marzo de 1999 ( autos núm. 136/99), fundamenta su fallo estimatorio en el segundo de los fundamentos de derecho, en el que se razona lo siguiente: "Se desprende que la entidad demandada, a raíz de la elección sindical llevada a cabo en 1995, en la que resultaron elegidos dos delegados de personal de CC OO, D. José Antonio Barreiro Rodríguez y D. Pedro Diéguez —lvarez, comienza a realizar una serie de actuaciones o a mantener una conducta reiterada y continua contra el sindicato demandante a través de sus representantes, de vulneración de los derechos sindicales de los mismos originándose un grave conflicto laboral entre los representantes sindicales de CC OO y otros compañeros y la Dirección del Centro y demás órganos de la Mancomunidad, conflicto que se mantiene desde 1996, y que continua en la actualidad y que se traduce en denuncia de actas de infracción,... »
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