Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... contra los delegados de personal del sindicato Comisiones Obreras.
En definitiva, tal como apreció el Juzgado de instancia, ha de concluirse que la organización sindical demandante había desarrollado una actividad alegatoria suficientemente concreta y precisa, en torno a una posible violación de su derecho de libertad sindical, creando con ello una apariencia o sospecha de comportamiento empresarial contrario a este derecho fundamental.
7. Alcanzada la anterior conclusión y con arreglo a la doctrina constitucional antes reproducida, correspondía a la Mancomunidad la carga de probar que sus decisiones se basaban en causas ajenas a la apariencia de discriminación sindical creada por la organización sindical demandante. En efecto, conforme recogíamos en el fundamento jurídico tercero, existente un principio de prueba o apariencia verosímil de la vulneración de derechos fundamentales, aquí de la libertad sindical, incumbe al empresario la carga probatoria encaminada a demostrar que su actuación resulta por completo ajena a todo propósito de discriminación sindical, como único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios.
En este punto ha de tenerse en cuenta que la empresa alegó en el acto del juicio las razones que, a su juicio, desvirtuaban los indicios de antisindicalidad y desarrolló la actividad probatoria que consideró oportuna al respecto. Tal argumentación fue rechazada en instancia por el Juzgado de lo Social, que, valorando la prueba practicada, declaró la lesión del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. La Sentencia de instancia, en suma, consideró que la empresa no acreditó que su actuación obedeciera a razones absolutamente ajenas a un propósito de vulneración de la libertad sindical, ausencia de prueba que, conforme a la doctrina de este Tribunal antes citada, trasciende del ámbito puramente procesal y determina que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión de su derecho fundamental a la libertad sindical.
Por el contrario, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, al entender injustificadamente que no se han aportado por el sindicato demandante indicios razonables de que la actuación empresarial lesionó su derecho a la libertad sindical, pese a que, como ya dijimos, el relato de hechos declarados probados de la Sentencia de instancia aceptado por la Sentencia dictada en suplicación revela la existencia de indicios de antisindicalidad tanto de naturaleza mediata, referidos a los actos de despido contra los delegados de personal, como de carácter inmediato, expresivos de un conflicto directo existente entre empresa y el sindicato al que pertenecen dichos representantes unitarios, sin que la empresa cumpliera con la carga probatoria consistente en acreditar que su actuación se hubiera producido verosímilmente en cualquier... »
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