Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... actas de liquidación de cuotas y sobre todo en reiterados procedimientos judiciales motivados por los despidos y ceses de los Delegados de CC OO llevados a cabo por la entidad demandada y que aun se están produciendo dado que el último cese del Sr. Diéguez es de enero pasado; dicha conducta antisindical de la demandada ya fue constatada en diversas resoluciones judiciales, así las sentencias del Juzgado de lo Social n.º 3 de 25-2-97, conformada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16-5-97, la de 27-4-98, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15-12-98 y la de 11-9-98 conformada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 15-12-98 y la de 11-9-98 conformada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 18-1-99.
Así pues, procede declarar la existencia de la lesión del derecho de libertad sindical en la conducta de la demandada que ha de ser tutelada a través del proceso especial como establece el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo ser dicha vulneración objeto de reparación fijando la correspondiente indemnización... que ha de establecerse en 5.000.000 pesetas por daños y perjuicios al sindicato demandante, pues se trata de un núcleo poblacional pequeño, en el que tiene mayor repercusión un conflicto como el presente que lógicamente coacciona a posibles simpatizantes del sindicato a afiliarse al mismo o a presentarse a las elecciones por temor a ser represaliados y teniendo en cuenta además que pese a las sucesivas declaraciones judiciales de vulneración de derechos fundamentales, no ha cesado la conducta antisindical." b) Contra dicha Sentencia se interpuso por ambas partes recurso de suplicación -si bien el sindicato sólo discrepaba con la cuantía de la indemnización, sosteniendo la inclusión en la misma de los gastos de asesoramiento, desplazamiento y materiales, excluidos por la Sentencia de instancia del quantum indemnizatorio. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999, que ahora se recurre en amparo, estimó el recurso interpuesto por la Mancomunidad y absolvió a ésta de la reclamación contra ella efectuada, desestimando el recurso formulado por el sindicato Comisiones Obreras.
La Sentencia adiciona al relato de hechos probados la mención de que la Sentencia por la que se declara que la conducta de la demandada constituye una lesión al derecho de libertad sindical fue recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Mancomunidad, encontrándose el recurso pendiente de resolución; también se hace constar que la Mancomunidad había permitido a los delegados de Comisiones Obreras y en concreto al Sr. Barreiro, cuando lo han solicitado, el ejercicio del derecho de reunión, y así el 24 de octubre de 1996 y el 23 de mayo de 1997 aquél convocó reuniones y se le permitió ejecutarlas y también... »
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