Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Inspección de Trabajo, etc.-.
Resulta, en consecuencia, incomprensible que la Sentencia impugnada en amparo afirme que no existen indicios de antisindicalidad en la conducta de la Mancomunidad y que Comisiones Obreras no practicó prueba alguna dirigida a acreditar la existencia de indicios de lesión del derecho a la libertad sindical, cuando tales indicios constan en autos, obviando la Sala que es la empresa a la que corresponde acreditar que su actuación frente a Comisiones Obreras y sus representantes obedece a causas objetivas y razonables ajenas a todo propósito atentatorio contra la libertad sindical.
Alega asimismo el sindicato demandante de amparo que la Sentencia impugnada ha lesionado su derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva. El sindicato desarrolla su principal labor a través de sus representantes, por lo que la reiterada conducta antisindical y coacción contra los delegados de personal sindicalizados constituyó un menoscabo de la capacidad de actuación de la organización, de manera que la limitación de derechos sindicales individuales supone una merma de la libertad de acción sindical colectiva. No existe, en consecuencia, duplicidad de reclamaciones, ni procesales ni sustantivas, ya que si bien las sentencias de despido agotan sus efectos en sí mismas, la reiteración de dichos comportamientos, convierten en destinatario de los mismos a las Comisiones Obreras. La causa petendi y petitum son diferentes a los sustanciados en los procesos precedentes seguidos a instancias de cada uno de los delegados de personal, a lo que se suma la concurrencia de otros datos autónomos reveladores de conflictividad que evidencian la conducta lesiva del empresario, pues los enfrentamientos entre Comisiones Obreras y la Mancomunidad no se reducen a conflictos individuales sino que -como se refleja en autos también ha existido una denuncia de la Mancomunidad contra los sindicalistas que efectuaron protesta ante el Ayuntamiento, sin que luego la Mancomunidad asistiera siquiera al juicio de faltas. Igualmente destaca la presencia de Comisiones Obreras en distintos procedimientos penales y administrativos contra la Mancomunidad -también reflejados en autosy el cruce continuo de declaraciones en los medios de comunicación durante estos últimos años, muestra que el conflicto se desarrolla en el ámbito institucional, no individual.
Los hechos relatados provocan efectos disuasorios sobre el resto de los trabajadores en orden a su afiliación o permanencia en el sindicato, favoreciendo la desigualdad y discriminación con respecto a otras centrales sindicales que se han visto impunes durante su mandato. Tales dificultades -que ya se habían evidenciado en la incapacidad de Comisiones Obreras para cubrir la vacante del delegado despedido-, se han visto confirmadas en las elecciones sindicales de 1999, en las que el sindicato Comisiones Obreras no ha podido formar candidatura. Se concluye por todo ello que estamos... »
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