Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... sino también por su contenido adicional, de modo que los actos contrarios a este contenido adicional son también susceptibles de infringir el art. 28.1 CE (STC 26/2001) y que se ha considerado integrante del contenido adicional del derecho a la libertad sindical el derecho del sindicato a formar secciones sindicales en la empresa y a nombrar en su caso los correspondientes delegados sindicales en los términos dispuestos por la LOLS (SSTC 30/1992, 173/1992, 192/1993 y 145/1999). Asimismo recuerda el Ministerio Fiscal la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inversión de la carga de la prueba cuando se aporten por el trabajador indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, de suerte que en tales casos incumbe al empresario probar que la decisión empresarial que se impugna obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental (SSTC 38/1981, 136/1996 y 80/2001).
Aplicando esta doctrina al caso examinado, considera el Ministerio Fiscal que la Sentencia impugnada en amparo ha lesionado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. La cuestión debatida en el proceso era si la continuada actuación empresarial, que ya había sido desautorizada por una multiplicidad de pronunciamientos judiciales, como vulneradora de los derechos a la libertad sindical individual de los delegados de personal del sindicato demandante, constituía o no una vulneración del derecho a la libertad sindical, en su dimensión colectiva, al afectar además, a la actividad del Sindicato en cuanto tal. El sindicato lo que denunciaba como lesivo de su derecho de libertad sindical -y lo acreditóera la ininterrumpida sucesión de decisiones de la Mancomunidad demandada encaminadas a obstaculizar la actividad de los representantes sindicales en la empresa: despi-do de los representantes de personal -despidos desautorizados judicialmente por lesivos de la libertad sindical de dichos representantes-, obstrucción a su actividad sindical al no proporcionarles la información o documentos a que la empresa venía obligada -lo que había ocasionado el levantamiento de múltiples actas de infracción por la Inspección de Trabajo-, decisión de no mantener en alta a dichos representantes en la Seguridad Social durante la sustanciación de los recursos de suplicación contra las Sentencias dictadas en los procesos por despido -lo que había dado lugar a la liquidación de cuotas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo-, e incluso la formulación de denuncias penales contra los delegados de personal y otros miembros del sindicato, sin base alguna.
Tal actuación empresarial continuaba en las fechas en que se interpuso la demanda rectora de autos, pues en fechas inmediatamente anteriores a la misma le había sido nuevamente denegada información al único delegado de personal en aquellos momentos existente, y este delegado de personal fue... »
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