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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
6707-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... la separación de los cónyuges y disponiendo que las dos hijas menores quedaran en la compañía y bajo la custodia de su madre.
b) Por la representación del Sr. Duch se interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona (rollo de sala núm. 618-2000). El apelante interesó que se recibiera a prueba el pleito y solicitó la práctica -entre otros medios de pruebade una nueva exploración de las menores, a fin de que manifestaran con qué progenitor estaban viviendo, a la vista de que una de ellas lo estaba haciendo con el apelante, en casa de la abuela paterna. En provi dencia de 19 de enero de 2001 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona acordó dar traslado a la representación de la esposa apelada y al Ministerio Fiscal de la solicitud de prueba deducida por el apelante, a fin de que en el plazo de tres días alegaran lo que conviniera a su derecho. La representación procesal de la esposa se opuso a la práctica de la exploración de las menores. El Fiscal, evacuando el traslado conferido, indicó que en función del cambio de circunstancias que parecía deducirse del escrito del apelante, según el cual una de las hijas residía con el padre en el domicilio de su abuela paterna en Tarragona, "y que la Sala ponderará con mejor criterio, parece oportuno conocer de alguna manera la opinión actual de ambas menores (ya por exploración directa, ya por la emisión de informe por los órganos adecuados) acerca de su situación de convivencia con uno y otro progenitor, del régimen de visitas y de las permanencia o no de ambas hermanas en un mismo domicilio".
c) Por Auto de 12 de marzo de 2001, la Sala acordó la exploración de las menores, señalando día y hora para efectuarla. Acordó, igualmente, la exhibición a las partes del acta que en su día se levantó como consecuencia de las exploraciones practicadas ante el Juzgado de Primera Instancia. La exploración se practicó en la fecha señalada, manifestando la hija pequeña su deseo de seguir viviendo con su madre y la mayor que deseaba continuar viviendo con su padre. Por providencia de 22 de marzo de 2001, la Sala acordó poner de manifiesto las correspondientes actas a las partes, por término de cuatro días. Entretanto, por Auto de medidas cautelares de urgencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Tarragona, de 20 de marzo de 2001, se acordó que ambas menores quedasen bajo la guarda y custodia del padre.
d) El 23 de marzo de 2001, el Fiscal dirigió escrito a la Sala formulando protesta por haberse impedido y negado inmotivadamente la presencia e intervención de la representación del Ministerio Fiscal en la práctica de las exploraciones de las menores y solicitando que se declarase su nulidad en virtud del art. 238.3 LOPJ, así como que se efectuase un nuevo señalamiento para llevarlas a cabo con la efectiva intervención de dicho Ministerio. Alegaba el Fiscal que se había vulnerado "el... »
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