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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
6707-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... en un caso como el presente la estimación del amparo ha de tener como efecto exclusivamente el reconocimiento del derecho de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y la nulidad de los Autos de 17 de abril y 5 de junio de 2001 [art. 55.
1 a) y b) LOTC], toda vez que, en el presente, las dos menores afectadas en su momento por la exploración en el proceso matrimonial entablado entre sus padres ya son mayores de edad, por lo que carece de sentido retrotraer las actuaciones, como postula el Ministerio Fiscal, al momento de celebrarse la diligencia de exploración.
Fallo: En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el Ministerio Fiscal y, en su virtud: 1.º Reconocer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) alegado por el Ministerio Fiscal en interés de las menores concernidas en el proceso, en los términos indicados en el fundamento jurídico 5.
2.º Declarar la nulidad de los Autos de 17 de abril de 2001 y 5 de junio del 2001 dictados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el recurso de apelación núm. 618-2000, interpuesto contra la Sentencia dictada en el juicio de divorcio núm. 21-2000 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 10 de Tarragona.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a treinta de enero de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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