Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
6707-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...estimando parcialmente el recurso de apelación, revocando en parte la Sentencia apelada y disponiendo que las menores quedaran en compañía y bajo la guardia y custodia del padre, como ya lo venían haciendo en virtud del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Tarragona de 20 de marzo de 2001. La Sentencia fue notificada al Fiscal el día 26 de octubre de 2001.
i) El 20 de noviembre de 2001, el Fiscal promovió incidente de nulidad de actuaciones, ex art. 240.3 LOPJ contra la Sentencia dictada en apelación. Fundó su pretensión en la incongruencia omisiva en que a su juicio incurría la Sentencia "al no pronunciarse ésta sobre la protesta que formuló el Ministerio Fiscal en el acto de la vista de la vul neración del art. 24 de la Constitución en relación con el art. 124 del mismo Texto Legal, invocación que es recogida en el antecedente de hecho 2.º de la Sentencia, pero sobre la cual el Tribunal no ha dado la oportuna respuesta".
Por providencia de 19 de noviembre de 2001, notificada al Fiscal el 23 de noviembre de 2001, la Audiencia Provincial acordó no admitir a trámite el incidente de nulidad "en tanto la Sentencia dictada por esta Sala no se trata de una resolución que no sea susceptible de recurso, ex art. 240 LOPJ".
j) El 23 de noviembre de 2001, el Fiscal interpuso recurso de reposición contra la referida providencia, en el que alegó que el defecto que se denunciaba (no permitirse la intervención del Ministerio Fiscal en la exploración de las menores) no era un vicio in iudicando, sino un vicio in procedendo, por cuanto supone un quebrantamiento de las garantías previstas en el art. 24 CE, por lo que sólo procedería el recurso por infracción procesal, si bien la disposición final decimosexta de la LEC no permite interponer de forma autónoma recurso por infracción procesal, esto es, sin formular a su ver recurso de casación, contra Sentencias que no estén comprendidas en los números 1 y 2 del art. 477 LEC ( procesos civiles para la tutela de derechos fundamentales o de cuantía superior a 25 millones de pesetas), por lo que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona no es susceptible de recurso alguno, debiendo repararse la vulneración denunciada por el remedio extraordinario previsto en el art. 240.
3 LOPJ y admitirse a trámite el incidente de nulidad promovido frente a la misma.
Por providencia de 26 de noviembre de 2001 (notificada el 29 de noviembre), la Audiencia Provincial de Tarragona declaró no haber lugar a admitir el recurso de reposición del Fiscal, toda vez que no cabe recurso alguno contra la resolución que inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones. Sin perjuicio de ello se advierte que no existe incongruencia omisiva alguna en la Sentencia, pues el Ministerio Fiscal no hizo ninguna petición en el acto de la vista, sino que se limitó a formular protesta, que se hizo constar en el acta, por vulneración de derechos ex arts. 24 y 124 CE para un posible... »
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