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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
2192-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Aránzazu Hernáez Ferreras frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en grado de suplicación, declaró improcedente su despido por Telefónica Publicidad e Información, S.A.
Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: despido por no superar un segundo período de prueba improcedente, a causa de su embarazo; prueba y nulidad.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2192-2003, promovido por doña Aránzazu Hernáez Ferreras, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y bajo la asistencia del Letrado don Juan Miguel Delgado Ocejo, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de marzo de 2003, que resuelve el recurso de suplicación núm. 155-2003 formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, de 6 de noviembre de 2002, recaída en los autos sobre despido núm. 498-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido la empresa Telefónica Publicidad e Información, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Alfaro Matos y con el Letrado don Enrique J. Gómez Sanz. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado ante este Tribunal con fecha de 14 de abril de 2003 se interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento, por considerar que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
2. Constituyen la base de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) La recurrente en amparo ha venido trabajando para la empresa Telefónica Publicidad e Información, S. A., desde el 1 de julio de 2001 con categoría profesional de «promotor de entrada», a través de un contrato formalizando al amparo del art. 2.1 f) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (LET), y del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. La duración de tal contrato era de seis meses, con un periodo de prueba de dos meses.
b) Antes de la finalización de la duración del citado contrato, la empresa le comunicó a la recurrente con fecha 18 de octubre de 2001 la posibilidad de convertir su relación laboral de carácter especial en otra común... »
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