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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2008
Fecha : 31/01/2008
Publicación Boe :
20080229
Numero de Registro :
3323-2005/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Rosa María Albacar Aguirre y otros frente a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que terminaron el pleito de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión de demanda civil por apreciar la cosa juzgada de una absolución penal sin causa legal, porque la sentencia penal había dejado imprejuzgada la acción civil (STC 15/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3323-2005, promovido por doña Rosa María, don Manuel, don Jacobo y don Javier Albacar Aguirre, representados por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistidos por el Abogado don Manuel Delgado Rodríguez, contra el Auto de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de abril de 2005, recaído en el recurso de apelación núm. 587-2004, interpuesto contra el Auto de 6 de mayo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona, dictado en procedimiento ordinario núm. 912-2003, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido doña María Luisa Albacar Gelabert, representada por el Procurador de los Tribunales don Esteban Jabardo Margareto y asistida por la Abogada doña María Dolores Alegre Santamaría. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de mayo de 2005, doña Rosa María, don Manuel, don Jacobo y don Javier Albacar Aliño, representados por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, interpusieron recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución de este recurso, son los que se expresan a continuación: a) Don Pedro Albacar Aliño, tío de los recurrentes en amparo, otorgó el 10 de octubre de 1990 poderes generales a doña María Luisa Albacar Gelabert (que era su hijastra y le cuidaba en su domicilio desde los primeres meses de dicho año), la cual el 18 de marzo de 1991 traspasó a su cuenta bancaria la suma de 11.000.
000 de pesetas de una cuenta a plazo del primero y retiró dicha cantidad el 17 de mayo de 1991; en esta misma fecha traspasó a su cuenta bancaria 307.000 pesetas de otra cuenta corriente de la que también era titular el Sr. Albacar Aliño, suma de la que un mes más tarde restaba un saldo de 754 pesetas, habiendo quedado la cuenta a cero en diciembre de 1991. Asimismo, la Sra. Albacar Gelabert trasladó... »
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