Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
5426-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Documentos Relacionados :
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«... del procedimiento antecedente, testimonio que fue remitido y tuvo entrada en el Tribunal el 21 de febrero de 2002.
3. El día 18 de febrero de 2002 se registró en el Tribunal la comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid designando a la Abogada doña María Teresa Martínez Parras y el 4 de marzo siguiente la comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid designando al Procurador don Emilio Martínez Benítez, por lo que por diligencia de ordenación de 14 de marzo se tuvo por designados a dichos Abogada y Procurador para defender y representar a la recurrente concediéndoles el plazo de veinte días para que formularan la demanda de amparo que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de abril de 2002.
4. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) La recurrente fue demandada en juicio de menor cuantía núm. 647/97 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón. Presentó solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Gijón para personarse en el recurso de apelación y recurrir, en su caso, la Sentencia recaída en la instancia, alegando no haber sido citada en primera instancia y no haber tenido, por tanto, conocimiento del pleito. Con fecha 29 de mayo de 1998 el Colegio de Abogados denegó lo solicitado por incumplimiento de los requisitos del art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG), al tiempo que le notificaba el traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos correspondientes. La Comisión confirmó esta decisión provisional del Colegio por considerar que «se pretendía el reconocimiento del derecho en la segunda instancia, sin haberlo solicitado en la primera» y por no acreditar circunstancias o condiciones sobrevenidas en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
Impugnado el Acuerdo en vía judicial, por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, de 7 de octubre de 1998, se desestimó la impugnación. La resolución dictada por el Juzgado era del siguiente tenor: «La solicitante Lucila Ferrero García impugna el acuerdo ... porque desea recurrir la Sentencia dictada en el menor cuantía ..., en base a que no tuvo conocimiento del procedimiento. La disposición invocada en el acuerdo se ajusta a la legalidad. Las alegaciones de la parte pretenden que por la comisión se supervise la actuación del Juzgado, quien a su parecer, omitió las normas esenciales del procedimiento continuando con el mismo sin darle traslado de la demanda ni citarla ni oírla; la función de la Comisión evidentemente no es de control jurisdiccional. En la tercería de dominio se observaron las normas procedimentales y los principios de defensa y de audiencia, pero la parte hizo caso omiso hasta que presentó la solicitud una vez que conoció la sentencia».
b) Contra dicho Auto, la demandada interpuso recurso de amparo que fue ... »
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