Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
5426-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Documentos Relacionados :
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«... demanda de amparo.
9. El 11 de noviembre siguiente se registró el escrito de alegaciones del Fiscal. Tras resaltar los antecedentes de hecho necesarios relacionados con el proceso de amparo antecedente, el Fiscal entiende que el Juez debió abordar directamente la cuestión material que se le planteaba y que venía determinada por el análisis de la concurrencia o no de los requisitos económicos para acceder a la obtención del beneficio de la justicia gratuita. Por lo tanto debió pronunciarse sobre si con los bienes que contaba la recurrente era posible superar los baremos legales de pobreza. Por el contrario, a juicio del Fiscal la resolución se concentra en el precepto del art. 8 LAJG al exigir la prueba de que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. Ello, según la Ley, tiene el presupuesto de no haber solicitado el beneficio en la primera. Pero dicha razón legal argüida es arbitraria pues el motivo de no haber litigado en la primera instancia no puede cargarse en el debe indiligente de la recurrente a los efectos de negarle un derecho fundamental primigenio como es el del acceso al proceso, en el que la protección constitucional debe ser de suprema intensidad. En segundo lugar, la ausencia del debate en primera instancia de la litigante afecta más al fondo que a la concesión del beneficio de la justicia gratuita, por lo que debe deferirse al proceso de apelación. Finalmente, sostiene el Fiscal que el apoyo para preterir el debate sobre la suficiencia económica en un precepto legal que constituye un óbice procesal de inadmisión, debió ser aplicado de modo antiformalista y sin el rigor empleado por la decisión recurrida.
En definitiva, concluye el Ministerio Fiscal, la petición de asistencia fue una y siempre la misma por lo que la descomposición del beneficio en dos instancias, y la exigencia de la prueba de circunstancias sobrevenidas de infortunio, sin antecedentes de circunstancias económicas suficientes, supone sostener una interpretación de los requisitos para acceder a la gratuidad y al proceso que, a juicio del Fiscal, se presenta como irrazonable y arbitraria y, como en todos aquellos supuestos en los que se aprecia una excepción procesal de modo irrazonable, le era exigible al Juez entrar en lo que constituye el «fondo» de lo pretendido. Tal pretensión se desprende, además, a su juicio, con claridad de la anterior Sentencia que estimó el amparo, por lo que aquí se impone la misma solución.
10. Por providencia de 9 de octubre de 2003 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 de dicho mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Doña Lucila Ferrero García vuelve a acudir a este Tribunal al haberle sido denegado por segunda vez el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para sostener un recurso de apelación contra la Sentencia dictada en mayo de 1998 por el... »
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