Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
5426-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
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«... vertiente en la que sin duda nos encontramos pues la alegación de la demandante ha sido siempre ante el órgano administrativo, ante el órgano judicial y luego en la jurisdicción constitucional que trataba precisamente de acreditar en el recurso de apelación, entre otras cosas, la vulneración de su derecho de acceso al proceso por no haber tenido conocimiento de la demanda promovida contra ella, es decir, que su rebeldía era, cuando menos, involuntaria.
Y dado que este recurso de amparo tiene como antecedente la STC 144/2001, de 18 de junio, nada mejor que reiterar lo que expusimos en el segundo párrafo de su fundamento jurídico segundo del que, como sostiene el Ministerio Fiscal, pueden extraerse ya algunas consecuencias aplicables sin más consideraciones al presente recurso de amparo. La primera de ellas es que no nos encontramos ante una cuestión referente al acceso al recurso, sino al acceso al proceso, puesto que la demandante pretende se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita para comparecer por primera vez en el juicio de menor cuantía, aunque sea en fase de apelación al defender que permaneció indebidamente en rebeldía en la primera instancia. La segunda consecuencia, ligada a la anterior, es que por lo tanto es de plena vigencia el principio pro actione, como expresamente mantuvimos en nuestra Sentencia antecedente. En efecto, en la Sentencia 144/2001 dijimos, y lo reiteramos por reproducción ahora, que «conforme a consolidada jurisprudencia ... el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión cuando afecta el acceso al proceso no sólo se opone a toda interpretación y aplicación de los requisitos de procedibilidad inmotivada, irrazonable o incursa en error patente, sino que 'impone la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican (STC 38/1998, de 17 de febrero, FJ 2)' ( SSTC 259/2000, de 30 de octubre, FJ 2; 39/1999, de 22 de marzo, FJ 3; por otras) ».
5. Pues bien, constatado lo anterior, procede estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Lucila Ferrero. Tal como denuncia la recurrente y apoya el Ministerio Fiscal, aunque en nuestra jurisprudencia hayamos admitido que uno de los límites a la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueda ser el de exigir al peticionario acreditar la pobreza sobrevenida, o en la terminología de la actual Ley, la modificación de las circunstancias que concurrían en la primera instancia, se trata de una decisión legislativa que presupone la presencia del peticionario en la primera instancia (STC 142/1996, de 16 de septiembre, FJ 3).
Una interpretación como la realizada por el órgano judicial, además de hacer supuesto de la cuestión (si la rebeldía era voluntaria y estaba bien declarada o, por el contrario, si no se observaron las ... »
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