Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
1646-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Hilario Aracama Zabaleta respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra la Dirección General de Costes de Personal sobre indemnización por la prisión sufrida en batallones disciplinarios de trabajadores soldados. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la libertad personal: sentencia no fundada en Derecho porque deniega indemnización a una privación de libertad inconstitucional (STC 180/2001). Voto particular.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1646-2002, promovido por don Hilario Aracama Zabaleta, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Uriarte Tejada y asistido por la Letrada doña Blanca Ruiz de Eguino, contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 1994, confirmada en alzada por acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 1994, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de febrero de 2002 desestimatoria del recurso deducido contra las indicadas resoluciones administrativas. Ha intervenido el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 18 de marzo de 2002 el demandante de amparo presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de amparo y se le designara Procurador de oficio tras el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tras la designación de la anteriormente indicada Procuradora, la demanda rectora del presente recurso de amparo se formalizó el día 9 de septiembre de 2002 contra las resoluciones de las que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El demandante solicitó, al amparo de lo previsto en la Ley 4/1990, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 1990, la indemnización en ella regulada a favor de quienes sufrieron privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. En Resolución de 15 de marzo de 1994 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ... »
|
|
|
|