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SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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BOE núm. 251. Suplemento Martes 20 octubre 1998 21 pierda el sentido y alcance que la justificaba y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo" (STC 124/1993, fundamento jurídico 3.o , múltiples veces reiterado).» «Tal y como, recientemente, sintetiza la STC 63/1998 reproduciendo términos ya empleados en la STC 124/1997, "el control por parte de este Tribunal se debe proyectar sobre una resolución judicial que es consecuencia de un error patente que produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (SSTC 172/1985, 190/1990 y 101/1992; asimismo, las más recientes SSTC 160/1996 y 54/1997); en estos casos, el recurso de amparo es el cauce adecuado para establecer el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 190/1990 y 101/1992, en relación con las SSTC 55/1993 y 107/1994). En similares términos, cabe mencionar la STC 117/1996 que, en relación con la doctrina del error patente, cita las SSTC 55/1993, 124/1993, 107/1994, 203/1994 y 5/1995. Hay que recordar, en todo caso, que un error es patente cuando es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales (SSTC 219/1993 y 162/1995). Y, asimismo, que se requiere que el yerro sea determinante en la decisión adoptada, constituyendo el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi) (SSTC 55/1993, 124/1993, 107/1994, 203/1994, 5/1995, 13/1995, 117/1996, 160/1996 y 58/1997)" (ibid., fundamento jurídico 2.o ; en el mismo sentido, entre las más recientes, SSTC 124/1997 y 170/1997).» 4. Con arreglo a estas premisas doctrinales, el amparo debe ser otorgado. La existencia de un error patente es algo que ninguna de las partes comparecidas en el presente proceso constitucional de amparo pone en duda: La Sala invoca la presunción de certeza de las actas de liquidación para denunciar la falta de prueba por la entidad demandante de un dato que, precisamente, consta, por dos veces, en la reiterada acta. Tampoco la relevancia constitucional del error, es decir, su carácter determinante de la decisión, resulta dudosa, desde el momento en que es la propia resolución judicial la que, con cierta indeterminación, declara que la pretensión del demandante «hubiese podido ser atendida, en su caso, a tenor de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo», de haberse desvirtuado la reiterada presunción de certeza. Finalmente, tampoco cabe acoger las alegaciones del Abogado del Estado acerca de la carencia de efecto útil de un fallo estimatorio, afirmación que viene ella misma efectuada en términos dubitativos. Es cierto que este Tribunal ha evitado en ocasiones la anulación de una Sentencia en supuestos --normalmente de incongruencia-en los que era evidente que la anulación iba a traducirse en un mero formalismo sin incidencia alguna en el fondo de la cuestión suscitada. Sin embargo, en el presente supuesto y como se ha señalado, es el mismo órgano judicial el que reconoce que el extremo que considera ... »
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