Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como consta en antecedentes, los recurrentes dirigen su recurso de amparo frente a las Sentencias dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y la parcialmente estimatoria del recurso de casación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que los condenaron como autores de un delito de daños al Patrimonio Histórico Español de los arts. 557 y 558.5. del Código Penal, porque, a su juicio, vulneran distintos derechos fundamentales que no hacen sino reproducir, en mayor o menor medida, los motivos que hicieron valer ante el Tribunal Supremo. En concreto, afirman que la admisión de la personación del Estado en la causa, producida tras haberse dictado la Sentencia de instancia, les ha generado indefensión y vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) y que la admisión del escrito de la acusación particular, presentado fuera de plazo, ha conculcado su derecho a un proceso con todas las garantías. Asimismo, imputan incongruencia omisiva, contraria al art. 24.1 de la C.E., a las Sentencias recurridas en la medida en que ninguna de ellas se pronunció sobre la renuncia del Estado a la acción civil, que afirman haber planteado en el informe ante la Sala que los juzgó. Junto a ello, la indemnización fijada en las Sentencias conculca los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.), por no haberse practicado prueba exacta del daño, como requiere el art. 557 del Código Penal, y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), tanto por incongruencia en la Sentencia del Tribunal Supremo, que no se pronunció sobre la vulneración anterior, como en ambas resoluciones por no haber resuelto la discordancia planteada entre las bases tenidas en cuenta para fijar la responsabilidad civil y el quantum de la misma.
Finalmente, estiman que se ha producido una infracción del principio de legalidad penal al haber integrado la norma penal (art. 558.5. del Código Penal) con la Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, sin que los bienes dañados hayan sido previamente declarados de interés cultural y ni siquiera haya sido incoado expediente al respecto.
Frente a estas peticiones, los escritos de alegaciones presentados por quienes actuaron como acusación particular en el proceso de instancia, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, niegan que se hayan producido las violaciones de derechos fundamentales denunciadas e interesan la denegación del amparo solicitado.
2. Siguiendo el orden fijado en la demanda, los actores aducen, como primera lesión, que la personación del Abogado del Estado y la admisión como parte de éste, que se produjo una vez recaída la Sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial, afecta a las garantías del proceso y a la tutela judicial efectiva porque tuvo lugar una vez que había precluido el plazo de personación previsto en el art. 110 ... »
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