Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... Supremo ha infringido el derecho constitucional del art. 24.
1 de la Constitución al haber incurrido en incongruencia omisiva respecto al motivo de recurso que interpusieron basado en que existía, en la Sentencia de instancia, una discordancia entre las bases que parecen fundamentar la indemnización y la concretamente señalada.
En tal sentido conviene recordar que si bien el art. 120.3 de la Constitución española, que no enuncia derecho fundamental alguno, impone la obligación judicial de motivar las Sentencias, no lo es menos que desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes (SSTC 56/1987, 192/1987, entre otras), sino que basta con que el juzgador exprese las razones jurídicas en que se apoya para adoptar su decisión, sin entrar a debatir cada uno de los preceptos o razones jurídicas alegadas por la parte. Deben considerarse, pues, suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; no existiendo, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión (SSTC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991), incluso en supuestos de motivación por remisión ( AATC 688/1996 y 956/1988 y SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992 y 175/1992).
Por ello, las hipótesis de incongruencia omisiva no son susceptibles de una solución unívoca, sino que, antes bien, han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar si la conducta silente del órgano judicial frente a alguna de las pretensiones puede o no ser razonablemente interpretada como desestimación tácita que satisfaga suficientemente las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 175/1990, fundamento jurídico 2.; 198/1990, fundamento jurídico 2.; 88/1992, fundamento jurídico 4.; 163/1992, fundamento jurídico 2.; 226/1992 y 122/1994).
Pues bien, aunque ya nos hemos referido a la cuantificación del daño desde la perspectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, hemos aquí de abordar la cuestión de si la cuantía de la responsabilidad civil posee una fundamentación suficiente o, como alegan los recurrentes, ha sido silenciada por el Tribunal Supremo la respuesta que ellos demandaron al interponer el recurso de casación. Téngase en cuenta, sin embargo, que ya la Sentencia de instancia se pronuncia en sus fundamentos jurídicos 8. y 9. sobre la cuantía de la responsabilidad civil y sobre las personas por ella obligadas, razón por la cual la ... »
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