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SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...motivación exigible ha de partir necesariamente de la ya existente. Y en este sentido, el fundamento jurídico 9. de la dictada por el Tribunal Supremo, desestima el motivo que aquí se trae a colación por no respetar éste los hechos probados de la sentencia, ser contradictorio o incongruente con los mismos y porque la sentencia sometida a recurso cuantifica los daños producidos. Por lo demás, la compensación o concurrencia de culpas, sigue diciendo dicho fundamento, es mera alegación de parte desasistida de todo soporte fáctico. En suma, el Tribunal Supremo desestima la impugnación con apoyo en un fundamento legal, por remisión a los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia, así como por carecer de apoyo fáctico la pretendida compensación.
No existe, por tanto, falta de respuesta. Por lo demás, los recurrentes tampoco discuten su deber de indemnizar sino sólo la cuantía de la responsabilidad civil, que defienden que debe ser inferior por virtud de una pretendida destrucción parcial y no total del yacimiento arqueológico y por una supuesta compensación de culpas. Sin embargo, este Tribunal no debe pronunciarse sobre tales materias, por suponer ello una valoración de los hechos que dieron lugar al proceso, ajena al recurso de amparo y prohibida por la LOTC.
Carente de apoyo la queja de amparo, no cabe sino desestimar también esta supuesta vulneración del art. 24.1 C.E., y con ello, el recurso de amparo en su integridad.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo promovido por don Francisco López Herencia, don Vicente García Pastor y don Emiliano Abellán Roldán.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
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