Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...la suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas, alegando que su cumplimiento haría perder al amparo su finalidad, sin que la suspensión produzca perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales ni libertades de tercero, señalando que a la fecha de interposición del recurso los recurrentes gozan de libertad provisional y de conocido arraigo, y ofreciendo, llegado el caso, afianzamiento en la medida de sus posibilidades económicas.
4. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal acordó, en providencia de 28 de marzo de 1996, admitir a trámite la presente demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para que, en plazo que no excediese de diez días, remitieran testimonio del recurso de casación núm. 2.522/94, del P.A.D.D. núm. 196/89 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza y del rollo 178/93 de la Audiencia, respectivamente. Asimismo, para que fuesen emplazados cuantos hubiesen sido parte en el procedimiento para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. En la misma providencia, la Sección acordó igualmente abrir la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión. Tras ser oídas las partes, mediante Auto de 20 de mayo de 1996, decidió suspender, durante la tramitación de este recurso de amparo, la ejecución de la pena privativa de libertad y de las accesorias impuestas en la sentencia y no hacerlo respecto de las indemnizaciones a favor del Estado y las costas.
6. El 25 de abril de 1996, se recibió en este Tribunal escrito del Procurador don Antonio de Palma Villalón por el que comparecía y se personaba en este recurso de amparo en representación de don Jorge Humberto Fernández Gómez, doña Rosa María de Hoyos Marina y de la Sociedad Arqueológica Las Pitiusas, a los que se les tuvo por comparecidos en providencia de 29 de abril de 1996, ordenando que se entendiera con el expresado Procurador, en la representación que ostentaba, las sucesivas diligencias en concepto de parte recurrida. Dicha personación la había llevado a cabo anteriormente, el 2 de abril de 1996, el Abogado del Estado.
7. En una nueva providencia de 3 de junio de 1996, la misma Sección de este Tribunal acordó acusar recibo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca del testimonio de las actuaciones remitidas y dar vista de las mismas a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y al Procurador don Antonio de Palma Villalón para que, por un plazo común de veinte días, pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
8. El 24 de junio de 1996, los recurrentes presentaron sus alegaciones insistiendo en su demanda, en el sentido de que: 1.) Al prescindirse de la exigencia del art. 110 L.E.Crim. ... »
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