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SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
6351-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por doña Marildes Santos Fontouta frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimó su demanda contra Quavitae-Asispa sobre sanción. Vulneración del derecho a la libre expresión: sanción laboral a un trabajador por promover y firmar un escrito colectivo criticando a la empresa de atención a mayores.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6351-2002, promovido por doña Marildes Santos Fontouta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por el Abogado don Eduardo Fernández Gómez, contra la Sentencia núm. 364/2002 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid de 10 de octubre de 2002, dictada en autos núm. 604-2002, en materia de reclamación por sanción, que desestimó la demanda formulada por la recurrente contra la entidad U.T. Quavitae-Asispa, Centro de Atención a Personas Mayores, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de noviembre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de doña Marildes Santos Fontouta, asistida por el Letrado don Eduardo Fernández Gómez, interpuso recurso de amparo constitucional contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes para la resolución del recurso, son los siguientes: a) La demandante de amparo, Sra. Santos Fontouta, prestó servicios para la empresa U.T. Quavitae-Asispa desde el 26 de noviembre de 1996, con categoría de Asistente Social, en la residencia Parque Coimbra de Móstoles (Madrid). La empresa se dedica a la actividad de residencias privadas de la tercera edad.
b) El día 13 de mayo de 2002 la recurrente, mediante comunicación realizada personalmente, dirigió un escrito a la dirección de la empresa, en el que se señalaba lo siguiente: «Nosotros como trabajadores de la Residencia "Parque Coimbra" y, como tal, personas responsables por parte del buen funcionamiento de este Centro y la calidad de atención que debe ser dispensada a los ancianos y familiares, nos vemos en la obligación de comunicarles el cambio de rumbo que vive esta residencia en los últimos tiempos.
Cabe recordar que la mayoría de los firmantes de este documento somos personas que hemos pasado por las más adversas situaciones y cambios que se ha producido en este Centro, sabiendo acoplarnos y dar respuestas a las distintas situaciones sin necesidad de recurrir ... »
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