Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
183/2001
Fecha : 17/09/2001
Publicación Boe :
20011019 [«boe» Núm. 251]
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

|
|
36 Viernes 19 octubre 2001 BOE núm. 251. Suplemento de que las recurrentes fueran acusadas después de haberse ordenado una instrucción suplementaria no se desprende la existencia de una quiebra del derecho a ser informadas de la acusación. Al contrario, las dos recurrentes estuvieron al tanto de la instrucción desde el mismo momento en que se inició, de modo que ni se produjo una actuación sorpresiva contra ellas, ni se retrasó la imputación, ni se impidió que las demandantes conocieran los hechos que se les imputaban y los combatieran adecuadamente [STC 19/2000, de 31 de enero, FJ 5 a)]. En consecuencia, no existió quiebra alguna del derecho a ser informadas de la acusación, por lo que procede desestimar el recurso de amparo por este motivo.
6. En segundo lugar, como queda dicho, las recurrentes consideran que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que su condena se ha producido exclusivamente como consecuencia de las declaraciones de un coimputado que no han sido corroboradas y que se prestaron para obtener una ventaja punitiva indudable, como es la sensible atenuación de la pena obtenida, según expresamente se mantiene en las Sentencias combatidas, a cambio de haber suministrado las pruebas que sirvieron de base a la condena de las recurrentes.
Para poder enjuiciar debidamente esta alegación de las demandantes es preciso acudir a nuestra doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia cuando la condena se ha dictado con base en las declaraciones de coimputados. Como hemos tenido ocasión de recordar recientemente [STC 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5 b), con remisión a la doctrina sentada anteriormente por este Tribunal en las SSTC 153/1997, de 29 de septiembre, FJ 6; 49/1998, de 2 de marzo, FJ 5; y 115/1998, de 1 de junio, FJ 5, y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Funke], la declaración de un coimputado es sospechosa cuando se trata de la única prueba de cargo en la medida en que el acusado, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar parcial o totalmente o incluso mentir, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable reconocidos en el art. 24.2 CE, que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa. Por ello hemos exigido al menos una mínima corroboración de las declaraciones de los coimputados, cuando dichas declaraciones son las únicas pruebas de cargo en las que se basa la Sentencia condenatoria.
Con respecto a lo que constituya esa mínima corroboración, hemos advertido también que en sede constitucional no nos es posible exigir una corroboración plena, pues determinar si unas pruebas o datos corroboran plenamente una declaración implica necesariamente una valoración de tales datos o pruebas que nos está vedada, ni tampoco hemos ofrecido una definición de lo que haya de entenderse por corroboración, más allá de la idea de que la veracidad de la declaración de un coimputado ha de estar avalada por ... »
|
|
|
|