Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
183/2001
Fecha : 17/09/2001
Publicación Boe :
20011019 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
4371/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... y Procurador del turno de oficio que defienda y represente, respectivamente, al recurrente en amparo, acompa±ándose los documentos remitidos por el interesado.
3. Por providencia de 18 de enero de 1999 se acordó tener por designados en el turno de oficio a do±a Esperanza Aparicio Flórez, como Procuradora, y a do±a María del Carmen Pujol Algans, como Abogada, haciéndoles saber la designación para que formalizasen la demanda en el plazo de veinte días. Por escrito de 27 de enero de 1999 la Letrada designada solicitó la remisión de la documentación que consideró necesaria con suspensión del plazo para formalizar la demanda. Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 1999 se devolvió el escrito dejando copia en las actuaciones para que fuera presentado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. Por escrito registrado el 17 de marzo de 1999 se formalizó la demanda de amparo en la que se denuncia la vulneración del art. 24.1 CE en relación con el art. 119 CE, para cuya resolución son relevantes los siguientes hechos: a) La esposa del recurrente formuló contra él demanda de divorcio que dio lugar a los autos 316/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pola de Siero ( Asturias). Emplazado con fecha de 2 de diciembre de 1997 para contestar a la demanda, el recurrente solicitó la asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Oviedo el día 5 de diciembre de 1997, siéndole designados provisionalmente como Letrado don Emilio Martínez Bra±a y como Procurador do±a María-Eugenia García Rodríguez. Con fecha de 12 de diciembre de 1997 tuvo entrada en la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la instancia suscrita por don Víctor-Fernando Valdés Rodríguez, y el 18 de diciembre de 1997 la citada Comisión acordó devolverla al Colegio de Abogados de Oviedo para que el Letrado del Servicio de Orientación Jurídica requiriera al solicitante la documentación necesaria para completar el expediente. No consta que se practicase este requerimiento.
b) Seguido el procedimiento con los profesionales designados provisionalmente se dictó Sentencia el 8 de mayo de 1998, notificada a la Procuradora de oficio el 13 de mayo.
c) El Sr. Valdés interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por quince días ante la Audiencia con fecha de 2 de junio de 1998.
d) Correspondiendo el conocimiento del recurso a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo (rollo 539/98), don Víctor-Fernando Valdés Rodríguez compareció ante dicha Sala el 12 de junio de 1998, en su calidad de apelante, manifestando que gozaba de los beneficios de la justicia gratuita y solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para la segunda instancia, así como que, si procediese, se le nombrara como Letrado el que tuvo en la primera instancia.
e) Con fecha de 30 de junio de 1998 la Sala requirió al se±or... »
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