Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
183/2001
Fecha : 17/09/2001
Publicación Boe :
20011019 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
4371/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... trata de asegurar que ninguna «persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar» (STC 138/1988)» (STC 16/1994, FJ 3). Ahora bien, del propio tenor del inciso primero del art. 119 CE, según el cual la justicia será gratuita «cuando así lo disponga la ley», se desprende que no nos hallamos ante un derecho absoluto e ilimitado. Por el contrario se trata de "un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio, como sucede con otros de esa naturaleza, corresponde delimitarlos al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias" (STC 16/1994, FJ 3). En consecuencia, «el legislador podrá atribuir el beneficio de justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes, podrá modular la gratuidad en función del orden jurisdiccional afectado -penal, laboral, civil, etc.-, o incluso del tipo concreto de proceso y, por supuesto, en función de los recursos económicos de los que pueda disponer en cada momento» (STC 16/1994, FJ 3). La amplia libertad de configuración legal que resulta del primer inciso del art. 119 CE no es, sin embargo, absoluta, pues el inciso segundo de dicho precepto explícitamente declara que la gratuidad de la justicia se reconocerá «en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Existe, por consiguiente (como también se±alamos en la STC 16/1994, FJ 3), un «contenido constitucional indisponible» para el legislador que obliga a reconocer el derecho a la justicia gratuita necesariamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar» (STC 117/1998, FJ 3).
3. En el presente caso, el recurrente, al ser emplazado para contestar a la demanda de divorcio que le planteó su esposa, dada su falta de recursos económicos, solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Oviedo, que le designó provisionalmente un Letrado y un Procurador del turno de oficio que fueron quienes le asistieron durante toda la tramitación de la primera instancia. Notificada la Sentencia del Juzgado, interpuso recurso de apelación contra ella y, de conformidad con lo dispuesto en el derogado art. 844 LEC, dentro del término del emplazamiento, compareció personalmente y solicitó la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para la segunda instancia.
Tras ser requerido por la Sala, en 30 de junio de 1998, para que en el plazo de quince días justificase en legal forma que al tiempo de personarse ante la misma gozaba de los beneficios de la justicia gratuita, compareció aportando los justificantes de la designación provisional de Abogado y Procurador y manifestando que no tenía concedidos tales beneficios porque en su día no presentó todos los papeles necesarios para su tramitación. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, por Auto ... »
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