Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
798-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por doña —ngela Sanz y Díez y otra frente a los Autos y la providencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que dirige contra ellas la ejecución de una Sentencia que condenó a una comunidad de propietarios al pago de una cantidad. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: motivación sobrevenida; extensión de los efectos de una sentencia civil que no causa indefensión ma-terial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistra dos, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 798-2003, promovido por doña —ngela y doña María Isabel Sanz y Díez, representadas por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez y asistidas por el Letrado don Mariano López Gamero, contra los Autos de 21 de enero de 2003 y 5 de diciembre de 2002 y la providencia de 4 de octubre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, recaídos en el proceso de ejecución de títulos judiciales núm. 650-2001. Han comparecido y formulado alegaciones don José Calleja Hernando, en su condición de Presidente de la Mancomunidad de Propietarios Torres de Aluche Parcela 18-A de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistido por el Letrado don Miguel Miranda Carmena, y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de febrero de 2003 don Albito Martínez Díez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña —ngela y doña María Isabel Sanz y Díez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. La demanda de amparo se basa en los antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extractan: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid por providencia de 4 de octubre de 2002 tiene por dirigida una demanda de ejecución contra las ahora recurrentes en amparo y otras personas, requiriéndoles para que en el término de diez días paguen a la parte actora la cantidad de 1.583,29 ? de principal más 522,88 ? de intereses y costas, cada una en su cuota de participación, de 25 o 50 por 100 según los casos, con el apercibimiento, que de no verificarlo, se procederá a su exacción por vía de apremio.
b) Las demandantes de amparo interpusieron recurso de reposición contra la anterior providencia, que fue desestimado por Auto de 5 de diciembre de 2002.
c) Las demandantes de amparo promovieron incidente de nulidad de actuaciones, interesando la nulidad de las llevadas a cabo en el proceso ... »
|
|
|
|