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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«... estatales RNE, S.A., yTVE, S.A. Considera la recurrente que el citado Real Decreto, al declarar como servicios esenciales cuyo mantenimiento debe garantizarse con ocasión de la huelga convocada los de «emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada» y «producción y emisión de la normal programación informativa» ha vulnerado el derecho de huelga, por falta de motivación y por resultar dichos servicios mínimos excesivos, haciendo perder a la huelga su virtualidad al impedir que llegue plenamente al conocimiento de los usuarios del servicio.
Este mismo criterio es sostenido por el Ministerio Fiscal, para quien la declaración como esenciales de las dos actividades mencionadas viene a plasmar una apariencia de plena normalidad en la emisión de los espacios radiofónicos y televisivos que excede de lo que debe considerarse consecuencia del mantenimiento de los «servicios esenciales» desde la perspectiva del art. 28.2 CE, y que ha impedido o dificultado en el caso de la huelga considerada una faceta importante de proyección exterior, lesionando el derecho fundamental.
Por el contrario, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la representación procesal del ente público afectado consideran que la decisión adoptada por el Gobierno en la disposición recurrida responde a un ponderado equilibrio entre el interés de los espectadores en no ver interrumpidas las emisiones y el interés de los huelguistas en reducir al mínimo posible su trabajo, consiguiendo ambos objetivos con el mínimo daño a los intereses en juego, tanto para facilitar la cesación en el trabajo -en lo que se cifra el núcleo esencial del derecho de huelga-, como para la mínima perturbación para los usuarios del servicio público, que ha sido declarado legalmente como esencial por la Ley 4/1980 en cumplimiento del mandato constitucional del art. 20.1 d) CE de BOE núm. 172 Suplemento Jueves 20 julio 2006 35 reconocer y proteger el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. Antes de entrar a analizar la cuestión planteada conviene precisar que, como ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal, la presente demanda debe entenderse formulada al amparo del art. 43 LOTC, en cuanto dirigida en realidad, de manera directa, contra el Real Decreto 527/2002, cuya declaración de nulidad constituye la única petición que se contiene en la demanda. En efecto, ningún reproche específico se dirige a la Sentencia de 17 de enero de 2003 de la SalaTercera delTribunal Supremo, salvo el de haber declarado la conformidad con el Ordenamiento jurídico del citado Real Decreto y desestimado, consiguientemente, la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por la federación recurrente contra aquél, pues, aun cuando en la demanda se argumenta que la Sentencia se ha apartado del criterio mantenido en anteriores resoluciones de la misma Sala, la demandante en ningún momento llega a articular... »
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