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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«... Tribunal Supremo, al no haber reparado la lesión del derecho de huelga imputable directamente y en su origen al mencionado precepto del referido Real Decreto.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y, en su virtud: 1.º Declarar que el Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales Radio Nacional de España, Sociedad Anónima, y Televisión Española, Sociedad Anónima, ha vulnerado el derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE) de la federación recurrente.
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular los apartados a) y b) del art. 2 del citado Real Decreto, así como la Sentencia de 17 de enero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la disposición recurrida.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez. Firmado y rubricado.
13076 Sala Segunda. Sentencia 185/2006, de 19 de junio de 2006. Recurso de amparo 1751-2003.
Promovido por Recuperaciones y Distribuciones, S. A., frente a Autos de la Sala de lo Penal delTribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Toledo que declararon sobreseída la causa penal instada por la entidad mercantil por delitos de falsedad y estafa.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): abandono de la acción penal por parte de la acusación particular por no haberse personado ante la Audiencia Provincial, tras la inhibición por falta de competencia funcional del Juzgado sin emplazamiento ni previsión legal expresa.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1751-2003, promovido por la entidad mercantil Recuperaciones y Distribuciones, S. A., representada por el Procurador de losTribunales don Antonio Martín Fernández y asistida por el Abogado don Carlos Sánchez Baña, contra Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2003, recaído en recurso de queja 29-2002, y contra Autos de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de 31 de enero de 2002 y de 22 de febrero de 2002. Han intervenido don Julio Cerrato Rebollo, representado por la Procuradora ... »
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