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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... constitucional.
Señala el Fiscal que se han cumplido los requisitos procesales de invocación previa e interposición del amparo dentro de plazo y que, en cuanto al fondo, el servicio mínimo aquí cuestionado excede de lo que puede calificarse como «esencial», no sólo porque no especifica el origen de los programas grabados, sino también porque el mantenimiento de la programación habitual determina una apariencia de normalidad que incide en el propio derecho de huelga, una de cuyas manifestaciones es la transmisión a la opinión pública de su existencia, y porque, finalmente, como argumenta la recurrente, los derechos de información están ya suficientemente garantizados con las otras medidas que no resultan impugnadas en el recurso.
6. Por providencia de 19 de mayo de 2005 la Sala Segunda acordó conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada. En esa providencia se dispuso también que, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se dirigiera atenta comunicación a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 64-2002, debiendo previamente emplazarse, para que el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearen, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
7. Mediante escritos registrados los días 24 de mayo y 22 de junio de 2005 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitó que se le tuviera por personado en el procedimiento.
8. Mediante escrito registrado el día 30 de junio de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, actuando en nombre y representación del ente público RTVE, compareció en el recurso de amparo y presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso de amparo.
En su escrito la representación procesal de RTVE comienza por destacar las diferencias existentes entre las huelgas analizadas por las STS de 15 de septiembre de 1995 y 20 de febrero de 1998, que fueron huelgas concretas circunscritas al grupo RTVE y que suponían el paro de una hora y dos horas, respectivamente, por la mañana y por la tarde cada día de huelga, y la contemplada en el Real Decreto ahora recurrido, que constituye una huelga general para todo el territorio español y afecta a todos los medios de comunicación.Teniendo ello en cuenta, el Real Decreto 527/2002 cumple perfectamente los principios de motivación y justificación exigidos por la doctrina constitucional, según se acredita por la simple lectura de su exposición de motivos, en la que se hace referencia tanto al carácter esencial de los servicios de la radiodifusión sonora y la televisión como al cumplimiento del mandato constitucional del art. 20.1 d) CE. Se establece, con referencias al art. 4 de la Ley 4/1980, la necesidad de garantizar la observancia... »
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