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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... de los principios constitucionales plasmados en el citado art. 4, que complementan perfectamente la función de servicio público encomendada al ente público RTVE en el art. 5.1 de la misma Ley, haciendo hincapié en que las programaciones de RTVE deben impulsar el conocimiento de los valores constitucionales, promover activamente el pluralismo político, con pleno derecho a las minorías, mediante el debate democrático, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones, promover el respeto a la dignidad humana, la no discriminación por motivos de raza, etc.
De esta forma los trabajadores del grupo RTVE han podido conocer perfectamente las razones que limitan su derecho en favor de otros derechos o intereses superiores o de más importancia social o constitucional que los suyos. En el Real Decreto se hace una expresa referencia a los derechos fundamentales que de modo concreto se tienen que respetar, se diferencia entre servicio público que se considera esencial e indispensable y el que no lo es, se hace mención amplia de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga general, se motivan extensamente los programas que han de mantenerse en aplicación del art. 4 de la Ley 4/1980 y se recuerdan las facultades que corresponden al Gobierno, por razones de urgencia, en base al art. 22 de la misma Ley, y todo ello ajustándose a la interpretación que del art. 20.1 d) CE han realizado tanto elTribunal Constitucional como elTribunal Supremo en el sentido de la extraordinaria importancia que para un país democrático tiene la información para los ciudadanos.
La situación de huelga no implica necesariamente la interrupción del servicio. Así el propio Tribunal Constitucional, en su doctrina sobre el derecho de huelga, no impone necesariamente dicha interrupción sino que insiste en que no se dé la nota de funcionamiento normal del servicio, y ello no lleva necesariamente a la interrupción del servicio, sino que éste se puede realizar de otra forma, tanto objetiva como subjetivamente, si lo empeora de tal forma que el requisito de visibilidad se haga posible, en cuanto que el usuario esté percibiendo que el programa habitual previsto no se está dando. Ello comporta también que se dé en este caso el perjuicio económico que necesariamente se busca en toda declaración de huelga, dado que al cambiarse los programas el anunciante se da de baja. En consecuencia la idea de que la «alteración del funcionamiento normal» implica necesariamente que RTVE funcione exclusivamente con la carta de ajuste no es correcta ni constitucionalmente protegible. Tampoco se puede mantener la contraposición entre programas grabados con el derecho de información, como si fuesen algo diametralmente opuesto; un programa grabado puede responder al concepto de información, pues ésta no implica necesariamente la nota de la inminente actualidad.
Finalmente, hay que ponderar que, al ser la huelga general y afectar a todos los medios de comunicación, el derecho de ... »
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