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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«...información del que no puede prescindir una sociedad democrática, incluso para conocer el seguimiento de la propia huelga anunciada, tiene que ser superior al supuesto de declaración de huelga en un solo medio. E, igualmente, que muchos programas televisivos en directo que habrían de tener lugar los días siguientes al 20 de junio, y que por tanto no pueden quedar afectados por la declaración de huelga, requerían que las instalaciones de luz y sonido, cuando el programa no se graba en los estudios habituales, se realizaran con 24 o 48 horas de antelación para la prueba de esos medios técnicos, lo que implica necesariamente un funcionamiento, si no igual, sí parecido al servicio normal necesario, requerido para cumplimentar los fines comprometidos ante el Consejo de Europa de dar señal y cobertura a la Unión Europea de Radio Televisión a fin de que sus Estados miembros pudiesen conocer la reunión del Consejo Europeo.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda de 7 de julio de 2005 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al Abogado del Estado y a la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, en nombre y representación del ente público RTVE, ésta última condicionada a que en el plazo de diez días BOE núm. 172 Suplemento Jueves 20 julio 2006 33 presentase escritura de poder original, bajo apercibimiento de tenerla por decaída en su derecho de no hacerlo, y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
En escrito de 26 de julio de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz aportó la documentación solicitada.
10. Mediante escrito registrado el día 28 de julio de 2005 la representación procesal de la Federación demandante de amparo presentó sus alegaciones, ratificando íntegramente las efectuadas en el escrito de demanda.
11. Mediante escrito registrado el día 29 de julio de 2005 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitó la desestimación del amparo interesado.
A juicio del Abogado del Estado, la calificación de la radiodifusión y la televisión como servicios esenciales, según determinación del Estatuto de 1980, que ha sido tenida especialmente en cuenta por la Sentencia recurrida, no puede dejar de ser relevante, por más que aquel dato, ni impida la huelga, ni excluya una razonable ponderación de sacrificios entre los intereses en conflicto: el que persiguen los trabajadores al seguir la huelga y el interés público en la continuación de los servicios. Y no deja de ser relevante tal aspecto porque, como señala la Sentencia recurrida, estos servicios inciden en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información [art. 20.1 d) CE]. Estas consideraciones permiten poner en duda el acierto de la demanda de amparo al sugerir... »
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