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SENTENCIA
Numero de Referencia :
184/2007
Fecha : 10/09/2007
Publicación Boe :
20071016
Numero de Registro :
5630-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María del Carmen Gálvez Martínez frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que desestimó su demanda sobre situación administrativa de una auxiliar de clínica (STC 147/2007).
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: sentencia contencioso-administrativa que no resuelve un caso idéntico y cuyo criterio es general y ha sido seguido en fallos posteriores.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5630-2004, promovido por doña María del Carmen Gálvez Martínez, representada por la Procuradora de los Tribunales don Julián Sanz Aragón y asistida de la Abogada doña María Luisa Jiménez Burkhardt, contra la Sentencia dictada el 19 de julio de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 2972-1998. Han intervenido la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de septiembre de 2004 el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de doña María del Carmen Gálvez Martínez, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia citada en el encabezamiento.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, resumidamente, los siguientes: a) La recurrente, funcionaria auxiliar de clínica, que desde 1981 prestaba sus servicios en la Diputación Provincial de Almería, fue transferida a la Junta de Andalucía en virtud de los Decretos 50/1989, de 14 de marzo, y 127/1990, de 2 de mayo, que ordenaron el proceso de traspasos de servicios y personal entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasando a prestar desde entonces sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
b) Al objeto de regular la integración del personal transferido a la Junta de Andalucía la Orden de 6 de junio de 1990 ofertó al personal funcionario de carrera de los centros e instituciones sanitarias de las Diputaciones provinciales andaluzas la posibilidad de integrarse en los correspondientes regímenes estatutarios de la Seguridad Social. En particular, para el personal funcionario que no optara por la integración, el artículo 9 de la citada Orden establecía que "se le respetará el régimen económico y jurídico que derive de su situación de origen".
c) La recurrente, que no optó por integrase en el régimen estatutario del personal al servicio del SAS, ... »
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